Introducción
La
psicología como profesión, es una de esas actividades que la Corte
Constitucional colombiana llamó personalísimas (Sentencia C- 538 de 1997), dado
el grado de intimidad que hay entre el psicólogo y su consultante. Esta
relación es tan cercana, tan estrecha, y de absoluta confianza, que el
consultante no tiene reparos en descubriese totalmente ante el psicólogo,
haciéndole conocer sus más íntimos secretos, desde los más sublimes hasta los
más perversos, lo que obliga al psicólogo a los más altos estándares éticos en su
praxis:
Sin importar el área de actuación
del psicólogo, ya sea desde la psicología aplicada al campo de la salud o a las
ciencias humanas y sociales, ya sea atendiendo al individuo o a la comunidad,
el psicólogo tiene una inmensa responsabilidad ética y profesional, no solo con
su consultante en particular, sino con la sociedad en general que ve en él a un
profesional en el que se puede confiar.
En su praxis profesional, y dado el grado
de cercanía entre el psicólogo y su consultante, individual o colectivo, y a
partir de la información que recibe de éste, el psicólogo se podría encontrar ante
situaciones en las cuales no sabría cómo actuar ya que haga lo que haga,
causará un daño a su consultante, a la sociedad o la profesión. Situaciones, como
por ejemplo, de las que resulta una pregunta como esta: “¿divulgo el secreto profesional y con ello la confianza que depositó el consultante
en mí, o lo denuncio porque en la consulta ha manifestado que cometió un delito
en contra de un menor de edad?” Frente a este tipo de circunstancias, el
psicólogo se haya ante un dilema ético, una situación dilemática; no saber qué
hacer. El dilema ético se configura cuando el psicólogo se encuentra ante dos
principios éticos y tiene que actuar escogiendo uno de ellos sabiendo que, aun
a pesar de haber escogido de la mejor manera, está incumpliendo con otro
principio ético. Haga lo que haga, va a infringir un principio ético, y de
contera, podría causar un daño, con lo que, en estricto sentido, lo que estaría
haciendo el psicólogo es violar un derecho ya sea a su consultante o a un
tercero.
Los principios éticos antagónicos en la
situación antes descrita están directamente relacionados con los derechos del
consultante versus los de la menor, y de todas aquellas personas relacionadas
con estos. Y como el dilema tiene que ver
con los principios éticos – deontológicos, que más adelante se expondrán, el
dilema es un “Dilema ético – deontológico”
el cual deberá ser resulto desde los principios ético – deontológicos consagrados
en el Código de Deontológico Profesional del Psicólogo[1], bajo una óptica
benhaniana, es decir, desde la deontología, que postula que cada quien debe
hacer lo que debe hacer y que sea lo más apropiado hacer de acuerdo con
parámetros normativos preestablecidos (Bentham, 1834). Desde este punto de
vista, el dilema ético se ha resolver sólo a partir del Código Deontológico, en
donde los valores morales, éticos y religiosos del psicólogo no sean un factor
para la toma de la decisión ética – deontológica que afecte a su consultante y
a los terceros involucrados.
Es indiscutible en la toma de decisiones
ético – deontológicas, igual que en cualquier otra de nuestras que nuestra
conducta, los valores morales, éticos y religiosos son variables intervinientes
que no se pueden desconocer, pero que no pueden ser un factor determinante para
la toma de decisiones que afecten al consultante. Los valores morales, éticos y
religiosos no deben ser tenidos en cuenta para asesorar al consultante en su
toma de decisiones, o en la resolución de situaciones dilemáticas por parte del
psicólogo. El psicólogo deberá tener en cuenta únicamente las variables
biopsicosocioculturales asociadas a su consultante y al dilema ético con el que
se enfrenta. Sus convicciones éticas, morales y religiosas han de quedar fuera
de su consulta.
Los experimentos relacionados con la toma
de decisiones éticas han sido documentados tanto desde la neuropsicología,
incluso con la ayuda de neuroimágenes, (Damásio, 2014), como desde la psicología. En relación con la influencia que tienen los
valores morales, éticos y religiosos en la toma de decisiones éticas, se destaca
el experimento del psicólogo israelí Tamarin (1976), citado por Hartung (2021), en donde se demostró que frente a la toma
de decisiones éticas, el sistema de creencias religiosas de quien tiene que
tomar la decisión juega un papel determinante.
El experimento consistió, a grandes
rasgos, en preguntarles a niños y jóvenes de una escuela judía que si era bueno
que se derrumbaran las murallas de Jericó y se asesinaran a las personas allí
asentadas, incluyendo a mujeres y niños, para darle cabida al pueblo judío, a
lo que en los niños y jóvenes judíos respondieron que sí. Pero al cambiar
Jericó por el nombre de una población china y el de Joshua por el de un general
chino de la misma época del relato bíblico, los mismos niños y jóvenes judíos
consideraron que no era ético y piadoso asesinar a las personas de la población
y que el general chino era un asesino a quien dios castigaría.
Este estudio le permitió concluir a Tamarin
(1976), citado por Hartung (2021) que cuando se asesina en nombre de la
religión, sobre todo si es la que se profesa, el asesinato está permitido y
justificado. “Los hombres nunca hacen el mal tan completa y alegremente como
cuando lo hacen por convicción religiosa” Blaise Pascal, Pensamientos, (1670),
citado por Hartung (2021).
Al psicólogo le está permitido, ética y
deontológicamente, como a cualquier otro profesional, creer en un dios, su
dios, en los ángeles, en lucifer o en cualquier otro ser quimérico; eso hace
parte de su repertorio cognitivo conductual. producto del aprendizaje social en
un contexto cultural determinado (Dawkins, 2012; Harari, 2012 y 2018). Lo que
no le está permito al psicólogo es que su sistema de creencias morales, éticos
y religiosos interfiera en su praxis profesional. En ese sentido, el artículo
13 de la Ley 1090 de 2006, señala en su parte pertinente que
El ejercicio de la
profesión de psicología debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados
fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a
ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes
normas que constituyen su Código Deontológico y de Bioética […].
Por lo anterior, en este artículo se
propone un modelo para la resolución de dilemas éticos – deontológicos en la
praxis psicológica, alejado de las creencia éticas, religiosas o morales del
psicólogo, a partir de un modelo que he denominado “Modelo de la
Equivalencia Valorativa, MODEVA”. Para ello se desglosará el modelo en sus
partes constitutivas sin entrar en la exposición o discusión de las diferentes
teorías o escuelas ética, ya que no es el propósito de este trabajo. Se
insiste, cada ser humano, incluyendo al psicólogo, tiene su propio esquema de
valores éticos, morales y/o religiosos, los cuales se respetan, empero, como ya
se mencionó antes, y se quiere ser enfático en ello, la recomendación que se
hace es que ese sistema de valores morales, éticos y religiosos no interfiera
en la toma de decisiones que afecten a su consultante, a terceros, a la
sociedad y/o a la profesión.
Se discutirán y analizarán los términos
que sean necesarios para entender el Modelo a partir de dilemas en los que se pueden
ver enfrentados los psicólogos en su praxis profesional y en los que los que se
han visto envueltos algunos colegas, de los cuales he tenido conocimiento,
primero como magistrado y presidente del Tribunal Deontológico
y Bioético de Psicología de Bogotá, D.C. y zona Centro, luego como
secretario del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y por
último, como abogado y psicólogo a quien el Colegio Colombiano de Psicólogos le
ha confiado la delicada tarea de
resolver las inquietudes que los psicólogos, a través de preguntas concretas,
le hacen al Colegio relacionado con su praxis profesional y dilemas éticos.
Un dilema ético - deontológico nace si, y
sólo si, el psicólogo en su consulta tiene la percepción de estar frente a un
problema que enfrenta a dos o más principios ético - deontológicos. De ahí que
el primer componente de Modelo de la Equivalencia Valorativa, (MODEVA) es la
percepción que el psicólogo tiene de estar frente a un problema. Si su
percepción no es esa, no estará frente a ningún problema por lo que no le será
necesario un modelo de resolución de dilemas ético – deontológicos.
El siguiente caso, que da origen a un
dilema ético – deontológico, es tomado de un caso ficticio, pero que se ajusta
a algunos casos que en mi practica como neuropsicólogo en el campo forense he
tenido la oportunidad de asesorar, ya sea como neuropsicólogo o como abogado.
El caso es el siguiente:
En
la primera consulta, ante la pregunta del psicólogo sobre el motivo de ésta, el
cliente, hombre adulto de 65 años, le dice que está buscando ayuda porque desde
hace un tiempo está sintiendo deseos sexuales extraños que involucran a menores
de edad, entre ellos a su propia nieta, niña de cinco años a quien en una
ocasión la tocó en sus partes íntimas. El hombre dice que esto le está trayendo
problemas ya que siente que no puede controlar eso que él llama “una compulsión
demoniaca”, al punto que cuando sabe que su hijo en compañía de su esposa e
hija, va a visitarlo, busca una excusa para no salir de su cuarto, entre ellas,
que está enfermo o que tiene gripe. Su hijo sospecha algo extraño, sospecha que
es corroborada por su madre, abuela de la niña, quien manifiesta que
últimamente ha notado algo extraño en su esposo pero que no sabe qué es. El padre accede a hablar con su hijo por
teléfono y éste le cuenta que tiene problemas de ansiedad y depresión y que
necesita la ayuda de un profesional de la salud mental. Su hijo busca la ayuda
de un profesional de la psicología. Es con ese profesional que el cliente habla
por primera vez de su problema[2].
Como ya se mencionó, si frente a una
situación como la anteriormente descrita el psicólogo no percibe que está
frente a un problema sino que, de inmediato, activa la Ruta para la atención
especializada a menores de edad víctimas de violencia sexual, del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, (2021) ante casos de violencia sexual
con menores de edad, y denuncia a su cliente por abuso sexual en menor de 14
años, porque eso es lo que, dentro de sus competencias cree que es lo correcto,
el psicólogo no está frente a un dilema; el psicólogo cree saber cómo actuar y
en consecuencia lo hace. Sin embargo, otro psicólogo, frente a la misma
situación se planearía la pregunta: ¿qué hacer? Este psicólogo sabe que se ha
configurado un delito, sin embargo el psicólogo también sabe que su cliente
acudió a él para que le ayude con su problema, no para que lo denuncien y lo
envíen a la cárcel. Por su parte, el cliente tiene claro que está frente a un
problema que involucra a su propia nieta y que puede terminar en la cárcel. Eso
lo tiene claro, pero confía en que el psicólogo actuará bajo la premisa del
secreto profesional y que le ayudará a resolver su problema sexual. Los
usuarios cuando asiste a la
consulta psicológica tienen la seguridad de que encontrarán a un profesional que comprende las raíces
del comportamiento humano, que, a partir de este conocimiento, el psicólogo le
asesorará bajo los más estrictos parámetros éticos, científicos y profesionales
(Hernández, 2019), incluso más allá del mismo sistema normativo positivo.
Parafraseando al profesor Jaime Giraldo Ángel, el comportamiento ético del
psicólogo debe primar, incluso, por encima del derecho (Hernández, 2019, Pág.
XVI).
El psicólogo sabe que su cliente fue a su
consulta y describió su problema porque confía en él como psicólogo y que
guardará la reserva que le ordenan sus cánones profesionales, aun a riesgo de
ser denunciado penalmente. Sin embargo, convencido de que el secreto
profesional no sólo es una obligación del psicólogo con su cliente, sino una
obligación con la sociedad. Si el psicólogo divulga el secreto profesional, sin
atenerse a los preceptos ético-deontológicos que así lo obligan, no sólo atenta
en contra de su cliente y de la sociedad, sino de la misma profesión, pue la
sociedad dejaría de confiaría en los psicólogos como un todo (Hernández, 2019).
Una vez que el psicólogo es consciente de
que está ante a un problema que enfrenta principios y derechos de su cliente
versus los derechos de un tercero, en este caso, una menor de edad le surge el
dilema ético – deontológico, que puede tomar la siguiente guisa: “¿Cuál de
los principios éticos y derechos prevalecen más, los del cliente, en primera
persona, que acudió a su consulta de manera voluntaria y en busca de ayuda
psicológica, o los de un tercero, menor de edad?”
En términos generales, de esa primera
pregunta surgen otras tales como: ¿quién es ese tercero?, ¿si sus derechos
prevalecen por encima de los derechos de los demás por el factor de la
discriminación positiva? Tómese como ejemplo, como en este caso, si ese tercero
es un menor de edad. O en otras situaciones en donde el tercero puede ser una
mujer en condición de vulnerabilidad, una persona de la tercera edad o un
miembro de una comunidad vulnerable[3].
El psicólogo sabe que haga lo que haga, el
resultado de su decisión va a causar un daño. En el ejemplo ficticio
anteriormente descrito, si el psicólogo denuncia a su cliente, le va a causar
un daño ya que puede terminar en el cárcel. Adicionalmente le causa un daño a
la sociedad ya que ésta no confiará más en los psicólogos, y de contera, le causará
un daño a la profesión per se por el
mismo motivo: se perderá la confianza en el psicólogo. Por otro lado, sabe que
se cometió un delito en contra de un menor de edad, que sus derechos fueron
vulnerados, que el derecho de los niños prevalece sobre los demás derechos. ¿Qué
hacer?, se preguntará el psicólogo. ¿Qué harían ustedes, apreciados lectores?
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
el psicólogo se encuentra frente a un dilema ético – deontológico cuando está ante
una situación dilemática en donde ha de tomar una decisión que enfrenta a dos o
más principios éticos, sabiendo que cualquier decisión que tome causará daño, y
por causar daño, la conducta del psicólogo será considerada como una falta ético
– deontológica. El psicólogo se convierte en un profesional infractor y su
conducta tendrá que ser investigada, y posiblemente sancionada, por los
tribunales ético-deontológicos correspondientes (Corte Constitucional,
Sentencia C- 411 de 1993).
Ergo: el psicólogo está frente a un dilema
ético cuando sabe que tiene que tomar una decisión que involucra dos principios
éticos – deontológicos y que esa decisión será dañina, en sí misma: necesariamente causará un daño. El psicólogo
sabe, por su formación y competencia ético – deontológica, que su conducta ha
de estar dirigida a causar el menor daño posible a su consultante y a terceros,
y en la medida de lo viable, a causar el bien. Para ello, el psicólogo debe tener
un alto grado de competencia profesional a nivel cognitivo que le permita
concluir que está frente a un dilema ético – deontológico, que derivará en que
haga lo que haga, va a causar un daño, por lo que, independientemente de lo que
haga, se convertirá en un profesional infractor; Por otro lado, el psicólogo deberá
contar con una sólida fundamentación epistemológica sobre la ética y los
principios ético - deontológicos involucrados en el dilema ético –
deontológico, lo que a su vez le permita tomar la mejor decisión informada para
su cliente, para el tercero involucrado, para la psicología como ciencia y como
profesión y para la sociedad. Posteriormente, tendrá que hacer el ejercicio de
ponderación de los principios ético - deontológicos involucrados que le permita
determinar cuál o cuáles principios ético-deontológicos están enfrentados,
cuáles primaran y cuáles serán los lesionados. Por último, deberá tomar una
decisión y prepararse para asumir el costo de respuesta, es decir, deberá
contar con una estrategia de defensa en caso de ser querellado ante los
tribunales correspondientes. Este último componente del modelo, denominado “Estrategia
de Defensa”, no necesariamente se concreta ya que, si el psicólogo actúa de
acuerdo con sus competencias ético – deontológicas, la probabilidad de que sea
denunciado es mínima.
De lo anterior se concluye que la Fundamentación
epistemológica, en relación con los principios ético – deontológicos, es el
principal elemento del modelo MOVEDA. Es bajo este componente que el psicólogo
sabe que está frente a un dilema ético, que conoce los principios éticos –
deontológicas enfrentados y cuenta con las estrategias cognitivas para
resolverlo.
Figura
1. Estructura del modelo MODEVA
Fundamentación epistemológica.
El
concepto “ética” puede tomar distintas definiciones de acuerdo con la escuela
que la defina. En ese sentido, hay tantas definiciones de “ética”, que resulta
imposible una única definición que agrupe a las distintas escuelas de
pensamiento, por lo que se puede concluir que una única definición del concepto
resulta una tarea casi que posible. Hay escuelas de pensamiento ético que son
definitivamente contrarias con otras escuelas o corrientes de pensamiento ético,
como por ejemplo, la escuela estoica versus el hedonismo; o la ética cristina
frente a la marxista; la hitleriana expuesta en el libro “Mi Lucha” (Hitler,
1924) versus la escuela ética propuesta por el médico y filosofo judío
Maimónides.
En
el centro de toda “escuela ética” está la búsqueda del bienestar para la
persona, ya sea en esta vida o después de la muerte. Y ese bienestar busca, al
unísono, el bienestar social al que pertenece la persona. En consecuencia, en
este artículo, propongo el modelo MODEVA sin detenerme en señalar las bases
epistemológicas de cada una de las escuelas éticas, ya que ello desborda los
objetivos de la propuesta del modelo y tampoco pretendo señalarle al psicólogo
cual es la “mejor escuela ética”. Cada psicólogo profesará una ética o
sistema de valores que se circunscribirá a una escuela de pensamiento
determinado. Lo que le propongo al psicólogo es que, independiente de su
sistema de creencias, actúe bajo los preceptos ético – deontológicos expuesto
en el Código Deontológico y Bioético subsumido en la Ley 1090 de 2006.
Independientemente
de la escuela ética, si trasladamos el concepto para que sea definido desde la
psicología, es decir, en términos conductuales, se podría concluir que una
conducta ética es aquella que busca el bienestar personal y colectivo de
acuerdo con los valores antropológicos de una determinada sociedad en
particular, cuyo fin es la coexistencia pacífica y armónica de los miembros de dicha
sociedad. Por lo tanto, al definir la ética se ha de hacer a partir del
contexto histórico y cultural de una determinada sociedad, pueblo o etnia, que
puede ser muy diferente, incluso contraria, a la ética de una sociedad, pueblo
o etnia diferente en tiempo y lugar diferente.
Al
psicólogo no se le exige, para resolver el dilema ético, que profesé una
determinada ética o que pertenezca a una escuela ética particular, lo que se le
exige es que sus valores éticos o morales no sean determinantes para resolver
el dilema ético, sino que actúe de acuerdo con los principios de la bioética,
tal como lo señala el artículo 13 de la Ley 1090 de 2006, que más adelante se
expondrán. Como ya se señaló, el psicólogo puede creer en un dios, en los
ángeles o en Lucifer. Lo que no le será permitido al psicólogo es que sus
creencias diocesanas o angelicales sean determinantes para inducir una decisión
de su cliente.
Como lo señalé en el apartado anterior, la ética suele
ser particular a cada cultura y de acuerdo con condiciones espacio – temporales
determinados. Cuando los preceptos éticos son violados o transgredidos, por lo
general la sanción es de carácter social sin consecuencias jurídicas. Empero,
cuando la trasgresión de esos principios o valores éticos lesionan de tal
manera a la sociedad o a uno de sus miembros, que por su impacto, afecta a toda
la sociedad, la sanción toma otra forma, la cual tendrá consecuencias
jurídicas. Es así como nace el derecho. El derecho no es otra cosa que el conjunto
de normas que permiten la coexistencia pacífica de los individuos de una
determinada sociedad. Desde este punto de vista, la ética dio paso a la
deontología. En otras palabras, la deontología es la legalización de la ética,
que el legislador ha positivado en códices, como por ejemplo, el Código de
Hammurabi, esculpido en piedra[4] hacia el año 1750 antes de la era
común[5]. Este código fue restrictivo, es
decir, señalaba lo que no se podría hacer y las consecuencias de su
transgresión, como por ejemplo, la máxima de ojo por ojo y diente por diente.
Desde
este punto de vista, la ética dejó de ser ética y se convirtió en norma. Sin
embargo, la ética no desaparece, sigue existiendo libre y autónoma como valores
intrínsecos a las personas y a la sociedad a la que perecen. La ética tiene su
propio camino, que puede ser incluso, contrario al camino del derecho. O mejor,
el derecho puede ser contrario a la ética. Tómese como ejemplo las leyes
alemanas de segregación judía, las leyes eugenésicas británicas, o las leyes
segregacionista norteamericanas, vigentes incluso hasta bien entrado el siglo
XX (Mukherjee, 2017).
Volviendo
al concepto “deontología” o “deontológico”, este fue propuesto por Jeremy
Bentham, (1748 - 1832) que lo definió como hacer lo que hay que hacer de
acuerdo con las normas dispuestas para el efecto (Bentham, 1834). Es muy
parecido al concepto moderno de competencia, la cual se definen como hacer lo
que hay que hacer y hacerlo bien de acuerdo con los cánones de una determinada
profesión u oficio. En el ejercicio de las profesiones liberales sometidas a
control, como es el caso de la psicología, la deontología asume el apelativo de
deontología profesional, ética profesional o, como lo hace la Ley 1090 de 2006,
deontología y bioética del psicólogo. La
deontología y bioética del psicólogo, para que sea exigible y aplicable, ha de
estar positivizado, es decir, escrito y promulgado. En otras palabras, todo
código de deberes y obligaciones, entre ellos el de los psicólogos, ha de
constar por escrito y publicado de tal manera que todos los psicólogos lo
conozcan y que su desconocimiento no sea excusa para su inobservancia sino que
sea considerado una ignorancia supina, y , por lo tanto, sancionable.
El primer código de ética del psicólogo en
Colombia se publicó hacia el año 1974 y estuvo vigente hasta el año 2000,
cuando un grupo de psicólogos interesados en el tema y liderados por el Dr.
Rubén Ardila publicaron un código que se conoce como el Código del 2000, el
cual estuvo vigente hasta el 6 de septiembre de 2006 cuando se promulga el
Código Deontológico y Bioético del Psicólogo subsumido en el Ley 1090 del mismo
año. Cabe señalar que desde el año 1974 al 2006, no se sancionó a ningún
psicólogo, ya que a pesar de contar con código de ética desde el año 1974, como
ya se mencionó, estos códigos no eran deontológicos, es decir, no contaban con
el componente sancionatorio.
La
primera sanción a un psicólogo en Colombia fue en el año 2008, luego de que se
conformara el Tribunal Departamental Deontológico y Bioético, Zona Centro, con
sede en Bogotá, que fue el primer tribunal de estas características en
Colombia, tribunal del que tuve el honor de ser su primer presidente, luego de
que se conformara el Tribunal Nacional, órgano de segunda instancia de los
tribunales departamentales.
Como ya se señálalo, el Código Deontológico y Bioético
del Psicólogo está subsumido en la Ley 1090 de 2006 y se rige por la “Escuela
Principialística” propuesta por Beauchamp &
Childress en el año 1979, (Beauchamp &
Childress, 1979). En efecto, el primer inciso del artículo 13 de la
mencionada ley señala:
El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado
a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología
en cualquiera de sus modalidades, proporcionando principios generales que
ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con
las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología, fundamentado en los
principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad,
solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas en la presente
ley.
De
manera sucinta, podemos definir los principios éticos como enunciados semánticos
de carácter universal, que guían la actuación de las personas con miras a la
convivencia pacífica, armónica y social como individuo y como colectivos
(pueblo o sociedad) los cuales deben ser acatados sin otro interés que el bien
común, que, al ser común, favorecen a todos, incluso al que los practica, y sin
distingo de raza, sexo, edad o condición social. En ese sentido, son preceptos conductuales
que dirigen la actuación del ser humano en la búsqueda de su bienestar
individual y social, teniendo como referencia el bienestar individual y social
del otro. Dentro de los principios de la bioética se encuentran los de
beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, los cuales fundamentan a
bioética. Parafraseando a Beauchamp & Childress (1979), el futuro de la
humanidad será posible sólo a partir de una ética para la vida: la bioética. El
bienestar de la sociedad en general y del individuo en particular se posibilita
en la interacción individual y social con el entorno
Principio de Beneficencia
De
manera general, este principio puede ser definido como que todo acto del
psicólogo debe buscar el bienestar de sus consultantes. Es decir, el objeto
central de su intervención profesional será la búsqueda del bienestar de sus
consultantes, no su desgracias. Frente a este principio, la Ley 1164 de 2007,
conocida como Ley de talento Humano en Salud, señala en su artículo 36, que
define los principios éticos y bioéticos que debe regir a todo los
profesionales de la salud, que el profesional de la salud debe hacer lo que
conviene a cada ser humano respetando sus características particulares,
teniendo más cuidado con el más débil o necesitado y procurando que el
beneficio sea más abundante v menos demandante de esfuerzos en términos de
riesgos y costos.
Retomemos
el caso ficticio del hombre de la tercera edad que busca ayuda psicológica
porque ha abusado de su pequeña nieta de 5 años; es el problema psicológico del
hombre en cuestión el tema central del psicólogo y será la búsqueda de su
bienestar la obligación de éste en aplicación del principio de beneficencia. Empero,
como están los derechos de otras personas en juego, en este caso, los de un
menor de edad, es por ello, como y se describió, que el psicólogo se encuentra
frente a un dilema ético; frente a una situación dilemática. Es para ese
psicólogo que está pensado el modelo MODEVA. Sobre cómo el psicólogo debe
resolver el dilema volveremos después.
De
acuerdo con este principio, todo acto profesional del psicólogo busca no
causarle mal a su consultante, por lo que su actuación debe estar enmarcada en
no hacerle daño, impedir todo mal, eliminar cualquier fuente de malestar y
hacer y promover su bienestar, en concordancia con el principio, la Ley 1164,
en su artículo 36, señala en relación con el principio del Mal Menor, que: “Se
deberá elegir el menor mal evitando transgredir el derecho a la integridad,
cuando hay que obrar sin dilación y las posibles decisiones puedan generar
consecuencias menos graves que las que se deriven de no actuar”.
Retomando
a nuestro caso ficticio, el psicólogo, actuado bajo este principio, deberá
garantizarle a su consultante que no le causará ningún daño, que impedirá todo
daño, que tratará de eliminar cualquier fuente de daño y que promoverá su
bienestar. Sin embargo, como los derechos de terceros, en este caso ficticio,
su nieta, menor de edad, están en juego, y eso lo sabe el psicólogo, se
encuentra frente a un dilema ético que tendrá que resolver.
Principio de Autonomía
En
aplicación de este principio, el profesional de la psicología deberá promover
en su consultante su capacidad para decidir en relación con lo que más le
conviene. En ese sentido, la ya citada Ley 1164 de 2007 señala:
El personal de salud debe ejercer su capacidad para
deliberar, decidir y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten
desfavorablemente a sí mismo y a los demás, deberán ser respetadas.
El afectado en lo referente a este principio o, de no
poderlo hacer, su representante legal, es quien debe autónomamente decidir
sobre la conveniencia o no, y oportunidad de actos que atañen principalmente a los
intereses y derechos del afectado.
El
principio de la autonomía es recogido por el artículo 16 de la Constitución
Nacional que señala que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo
de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico. Por lo tanto, la obligación del psicólogo en su
praxis profesional será la de potenciar en su consultante la toma de decisiones
de manera libre y espontanea sin limitarle su derecho a decidir por sí y para sí.
¿Cómo
se podría aplicar este principio al psicólogo que atiende al consultante de
nuestro caso ficticio? Al psicólogo no le queda duda que está frente a un
dilema ético: que el consultante acude a sus servicios en búsqueda de
solucionar un problema psicológico y no para que lo envíen a la cárcel. Sin
embargo, los derechos de una niña abusada están presente en las cogniciones del
psicólogo. Frente a esta situación, en aplicación del principio de autonomía,
el psicólogo deberá garantizarle a su consultante que no influirá en su toma de
decisiones; que le proporcionará estrategias cognitivas y emocionales para que
sea el mismo consultante quien tome la o las decisiones que correspondan; que coadyuvará
a que este tome la decisión que mejor favorezca a las personas involucradas,
incluyendo a su propia familia.
Principio de justicia,
Este
principio se sintetiza en la frase “A cada cual, lo que a cada cual le
corresponde sin ningún tipo de discriminación”, que obliga al psicólogo a que
en su praxis no debe hacer discriminaciones de ningún tipo, bajo la premisa
fundamental del derecho natural según el cual todos los seres humanos son
iguales y son igualmente dignos. Este principio está enquistado en el
artículo13 de la Constitución Nacional, el cual señala:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
Por
otro lado, el artículo 16 del Código Deontológico y Bioético del psicólogo,
subsumido en la Ley 1090 de 2006, señala:
En la prestación de sus servicios, el profesional no
hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza,
sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra
diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres
humanos.
Por
lo tanto, la obligación del psicólogo en su ejercicio profesional, en función
de este principio, es tratar a todos sus consultantes sin ningún tiño de
discriminación, salvo, la discriminación positiva de la que enseguida se
tratará.
Aplicando
este principio a nuestro caso ficticios, el psicólogo deberá analizarlo en tres
diferentes perspectivas: 1. El psicólogo deberá actuar con la mayor imparcialidad
frente a su consultante, máxime cuando su presunción de inocencia está incólume.
El psicólogo no deberá prejuzgar, ni tomar partido; dejará que sean los jueces
de la república quienes, después del debido proceso, desvirtúen o no la
presunción de inocencia de su cliente. Son los jueces de la república los
encargados de la justa decisión, no el psicólogo. El psicólogo no debe
prejuzgar, atenderá a su constante a pesar de que para el psicólogo puede ser
evidente de que su cliente pudo haber abusado a su pequeña nieta.
2.
El psicólogo deberá propender por un trato de igualdad para todas las personas
involucradas. Como ya se mencionó, las personas deben ser tratadas similarmente
en situaciones similares. Sin embargo, se recuerda que los derechos de los
niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás derechos. Esta
perspectiva no puede ser soslayada por el psicólogo.
3.
La tercera perspectiva en que se ha de mirar este principio de justicia es el
de la discriminación positiva o actuando bajo la perspectiva de género. El psicólogo
deberá actuar en procura de salvaguardar los intereses de las personas que por
debilidad económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta. En ese sentido, deberá actuar de acuerdo con lo señalado
por el artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, el cual señala:
Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el
reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las
relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que
desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener
en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se
desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.
La obligación legal y ética del psicólogo de actuar bajo
el postulado de la discriminación positiva y de la perspectiva de género, es
quizás, el fundamento más fuerte para que el psicólogo de nuestro caso ficticio
se encuentre ante un dilema ético: ¿qué prevalece más, el derecho de su
consultante o el de la menor de edad involucrada?, ¿Cómo actuar de tal manera
que se le de aplicación al principio de justicia? Se insiste: el consultante
acudió al psicólogo porque confía en él, no para que lo manden a la cárcel. Si
así fuera, él mismo se hubiera presentado ante la fiscalía para que lo
detuvieran. Además, para el psicólogo es claro que la estabilidad de una familia
está en juego, y que de nada valen, los derechos de los niños, niñas y
adolescentes sino tienen una familia. He ahí algunas de las consideraciones que
llevan al psicólogo a tomar conciencia de que está frente a un dilema ético.
Es, como ya se ha dicho, para ese psicólogo que se está presentando el modelo
MODEVA. Sobre cómo el psicólogo debe resolver el dilema ético en el que
encuentra.
Declaración
Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos
de Berlín (2008)
El conocimiento de la Declaración Universal de
Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos de Berlín, (2008), debe
hacer parte del repertorio de competencias cognitivas del psicólogos, de su
fundamentación epistemológica. Estos principios fueron adoptados por la
Asamblea de la Unión Internacional de Ciencia Psicológica (IUPsyS), en Berlín,
el 22 de julio de 2008, por un lado, y por otro, por la Comisión Directiva de
la Asociación Internacional de Psicología Aplicada (IAAP), en la misma ciudad, el
26 de julio del mismo año.
La Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas
y Psicólogos de Berlín (2008)[6], en su versión en castellano cuenta
con un preámbulo y la enunciación de los cuatro principios que componen la
declaración: tales principios son: Principio I:
Respeto por la Dignidad de las Personas y de los prueblos; Principio II: Cuidado
competente del Bienestar de los Otros; Principio III: Integridad y Principio
IV: Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad
Principio I: Respeto por la Dignidad
de las Personas y los Pueblos
Se
refiere al respeto de la dignidad de las personas, como individuos
particulares, y por los pueblos que integran estas personas, respetando su diversidad
social y cultural, el cual sólo puede ser limitado en aquellos casos cuando una
costumbre o creencia vaya en contra de del principio de respeto por la dignidad
de las personas o pueblos, o cause serio daño a su bienestar. En este principio
se destaca el valor intrínseco de la persona humana, que obliga al psicólogo a
tener siempre en cuenta el consentimiento libre e informado de su cliente, el
respeto por su intimidad, la confidencialidad y el secreto profesional, el cual
se extiende a su familia. Y cuando se trate de la intervención con los pueblos,
se han de aplicar estas mismas consideraciones.
Principio II: Cuidado
competente del Bienestar de los Otros
Este principio destaca la obligación del psicólogo de
buscar en todas sus actuaciones el bienestar de las personas, familias, grupos,
y comunidades (principio de beneficencia), procurando evitar todo daño
(principio de la no maleficencia). Para ello, el psicólogo deberá desarrollar y
mantener su competencia profesional y mantener un autoconocimiento respecto a
cómo sus propios valores, actitudes, experiencias, y contexto social influyen
en sus acciones, interpretaciones, elecciones, y recomendaciones. En ese
sentido, le psicólogo deberá propender por el respeto por la capacidad de
individuos, familias, grupos, y comunidades para tomar decisiones por sí mismos
y para cuidar de sí mismos y entre sí (principio de autonomía).
De
acuerdo con este principio, el psicólogo deberá siempre actuar con veracidad, siendo
sus comunicaciones honestas, exactas y abiertas; deberá evitar el levantamiento
incompleto de la confidencialidad, a menos que el levantamiento completo sea
culturalmente inapropiado, o que viole la confidencialidad de otros, o implique
potencialmente hacer un daño serio a los individuos, familias, grupos, y
comunidades; deberá maximizar la imparcialidad y minimizar los sesgos; por otro
lado, deberá vitar explotar a otros para beneficio personal, profesional, o
financiero y evitará los conflictos de interés y expresarlos cuando no puedan
ser evitados o sean inapropiados de evitar.
Principio IV:
Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad
El
psicólogo, como miembro de una comunidad científica deberá propender por la
responsabilidad de la disciplina de incrementar el conocimiento científico y
profesional de manera que promueva el bienestar de la sociedad y de todos sus
miembros, de asegurarse que el conocimiento psicológico sea utilizado con
propósitos benéficos, y de proteger ese conocimiento de ser mal utilizado,
utilizado incompetentemente, o convertido en inútil por otros, también deberá
contribuir a que la psicología, como disciplina, deba conducir sus actividades
de modo tal que promueva el bienestar de sociedad y de todos sus miembros, de
promover los más elevados
ideales éticos en las actividades científicas, profesionales y de formación de los
psicólogos, por lo que deberá propender el entrenamiento adecuado a sus
miembros en sus responsabilidades éticas y en las competencias requeridas y por
desarrollar su conciencia y su sensibilidad ética, y ser lo más autocrítica
como sea posible.
De los principios de la Ley 1090 de
2006
La
Ley 1090 de 2006 propone dos tipos de principios, los principios propios de la
Ley y los principios ético, los cuales ya se describieron y que se encuentran
enumerados en el artículo 13 de esta norma. Los principios de la Ley 1090 de
2006, se encuentran descritos en el título II de las disposiciones generales,
artículo 2º. Los cuales sólo se mencionarán y se invita al lector a su lectura
y estudio en profundidad.
Los
principios que rigen la actuación del psicólogo, los cuales tiene el carácter
de universales, de acuerdo con la Ley citada son:
Responsabilidad, Competencia,
Estándares morales y legales, Anuncios públicos, Confidencialidad, Bienestar
del usuario, Relaciones profesionales, Evaluación de técnicas
Investigación con
participantes humanos, Cuidado y uso de animales.
Como lo puede notar, apreciado lector, algunos de estos
principios están contenidos en los principios universales de los psicólogos de
Berlín de 2008, ya descritos, por lo que su estudio resulta una obligación del
psicólogo, haciéndolos parte de sus competencias éticas y elementos básicos en
su fundamentación epistemológica para la resolución de dilemas éticos.
Fundamentación
legal
Como parte de la fundamentación
epistemológica, para la resolución de los dilemas éticos que se presentan en la
praxis psicológica, el profesional de la psicología debe tener unos sólidos
conocimientos de los legales que rigen la profesión, en especial, conocer a
profundidad la Ley 1090 de 2006 y como ésta se ajusta a la norma de normas, es
decir, a la Constitución Nacional, de tal forma que no sea objeto de la
expresión latina “ignorantia iuris
neminem excusat; ignorantia iuris non excusat”, la ignorancia de la ley no
es excusa para su cumplimiento. Esta expresión requiere, necesariamente de que
la Ley sea debidamente promulgada, es decir, que se haya hecho pública, una vez
se haya agotado el tramite de su creación.
Desafortunadamente, algunos profesionales
de la psicología no conocen la Ley 1090 de 2006, o si la conocen, no la saben
interpretar. Una de las razones es que en la diferentes escuelas o facultades
de psicología, no se toman en serio el estudio de la Ley y dejan esta
responsabilidad a profesores inexpertos, y en algunos casos, a verdaderos
ignorantes de los temas jurídicos. Un ejemplo de mi afirmación es que en los
diferentes escenarios en donde imparto cursos de ético y deontología en el
ejercicio de la psicología, ante la pregunta de ¿en qué casos le está permitido
al psicólogo violar el secreto profesional?
la mayoría de los asistentes, por lo general psicólogos graduados,
responden que cuando la integridad del consultante o de la de un tercero está
en peligro. Al preguntar cual es el respaldo jurídico de esta afirmación, la
respuesta es el ordinal 5º del artículo 2º de la Ley 1090 de 2006. Este
precepto señala:
Confidencialidad.
Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de
la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como
psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de
la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas
circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la
persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones
legales de la confidencialidad.:
Nótese que la norma es clara al señalarle
al psicólogo el deber de informar a su consultante de las limitaciones del
secreto profesional, lo cual se traduce en que el psicólogo, de entrada, tiene
permiso del consultante para revelar la información que este le dé si su
integridad o la de un tercero está en riego. La dificultad nace cuando el
psicólogo, por ignorancia supina[7], omite esta última parte
de la norma: ¨[…] Los psicólogos
informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad”.
En mis clases o exposiciones sobre el tema, cambio la pregunta de esta guisa:
“¿en qué momento puede violarse a una mujer? La pregunta resulta chocante, y al
unísono, todos responde que en ningún momento. A esta respuesta hago la
siguiente pregunta ¿en qué momento puede violarse una norma que la Constitución
Nacional a declarado como inviolable? El silencio se apodera del auditorio.
Nadie osa decir nada. Pregunto: ¿Han entendido la pregunta?, si ustedes señalan
que el secreto profesional puede violarse cuando la integridad del consultante
o de un tercero está en riego; ¿qué tratamiento le dan al inciso final del
artículo 74 de la Constitución Nacional? El silencio continua. Es evidente que
mi auditorio no sabe de qué les estoy hablando.
Para profundizar más en la incomodidad de
mi auditorio hago otras preguntas tales como ¿encuentran alguna diferencia
entre divulgar y revelar el secreto profesional? ¿qué dice la Corte
Constitucional Colombiana en relación con la “inviolabilidad” del secreto
profesional? ¿están seguros de que la respuesta que me han dado en el sentido
de que si se pude violar el secreto es válida? Tratando de tranquilizar a mi
audiencia les señalo que no se preocupen, que el problema no es de ellos, el
problema es de las escuelas de psicología que no le han dado la importancia
debida a la formación ético – deontológica a sus estudiantes. Les explico que
las normas no se leen, sino que se interpretan a la luz de otras normas, de la
jurisprudencia y de la doctrina. Que la labor de un buen abogado no es leer
normas, que eso lo puede hacer cualquier, incluso un despistado profesor de
psicología que sin saber de derecho asume, sin tener la competencia para ello,
la delicada tarea de trasmitirle la Ley 1090 de 2006 a sus estudiantes. Y el
problema de los estudiantes es que, por recibir esta materia de parte de un
docente incompetente, se puede ver compelido a un proceso ético – deontológico
ante los tribunales competentes y la única excusa que tendrán es que obraron de
tal guisa porque así se le trasmitieron sus profesores[8].
Principales
dilemas éticos
En la praxis profesional de la
psicología, el psicólogo se ve enfrentado a diferentes dilemas éticos. Entre
los más comunes están el del secreto profesional, el relacionado con el consentimiento
informado, con el aborto o la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia,
el suicido simple o el suicidio asistido, el comportamiento delictual de su
consultante relacionada con la violencia doméstica o el de la presunta victima
de violencia domestica que no se atreve a denunciar a su maltratador cónyuge o
pareja. Cada uno de estos dilemas éticos puede tomar la siguiente forma ¿qué
derechos se vulneran al divulgar el secreto profesional? ¿puede iniciar una
intervención con un menor de edad sin el consentimiento informado de los
padres? ¿Qué derechos están en juego cuando una mujer, e incluso, una menor de
edad me consulta para que la guie en un proceso de interrupción voluntaria del
embarazo?, y de esta misma forma para todas las circunstancias en dónde el
psicólogo este consciente de que haga lo que haga unos derechos se van a ver
favorecidos y otros lesionados.
Es por lo anterior que uno de los
componentes centrales del modelo MODEVA es la
fundamentación epistemológica que incluye la fundamentación legal, tal como lo
acabamos de describir. Sin una adecuada fundamentación en el campo ético –
deontológico y legal el psicólogo nunca sabara que está frente a un dilema y el
daño que le puede causar a su consultante, a terceros y a la profesión son
irreparables. El psicólogo, lo mismo que cualquier otro profesional que este
obligado a actuar bajo estrictos cánones de la ética profesional, no se puede
abandonar a una actuación por fuera de dichos cánones, y menos, como
consecuencia de su ignorancia supina.
En nuestro caso ficticio, hay varios
derechos que están en juego, los cuales deberán ser evidenciados por el
psicólogo para poder resolver el dilema en el que se haya: recordemos, el señor
va a la consulta en búsqueda de solucionar un problema psicológico confiado en
el profesionalismo del psicólogo, en que éste no lo denunciará, ya que, como he
sido reiterativo, el consultante acude al psicólogo en búsqueda de una solución
a su problema, no para que lo denuncien y lo envíen a la cárcel. Y al mismo
tiempo, el psicólogo está consciente de que hay una menor de edad que fue
objeto de tocamientos, que se ha cometido un delito y que su deber, amparado en
el derecho superior del niño es la denuncia. ¿qué hacer?
Ejercicio
cognitivo
El componente siguiente del modelo MODEVA,
luego de la fundamentación epistemológica es el ejercicio cognitivo; tener
claridad de qué principios éticos están siendo enfrentados y cuál o cuáles de
ellos priman. Para ello, propongo la siguiente lista de principios éticos, la
cual se ha construido a partir de la propuesta por la misma Ley 1090 de 2006:
Principios que se desprende de la bioética |
Principios de la Ley 1090 de 2006 |
1. Beneficencia 2. No-maleficencia, 3. Autonomía 4. Justicia 5. Veracidad 6. Solidaridad 7. Lealtad 8. Fidelidad |
9. Responsabilidad 10. Competencia 11. Estándares
morales y legales 12. Anuncios
públicos 13. Confidencialidad 14. Bienestar
del usuario 15. Relaciones
profesionales 16. Evaluación
de técnicas 17. Investigación
con participantes humanos 18. Cuidado
y uso de animales. |
Se concluye que, de acuerdo a los
principios de la bioética del artículo 13 de la Ley 1090 de 2006 y de los
principios de la Ley consagrados en el artículo 2º , hay un listado de 18
principios, los cuales propongo, tal como están expuesto en la Ley 1090 de
2006, tomarlos de modo gramatical, confeccionando una lista ordinal en donde el
principio de mayor valor sea el primero, es decir, el de beneficencia, siendo
el de menor valor el principio legal del cuidado y manejo de animales. Nótese
que desde el punto de vista de la praxis, todo los principios, tanto los ético
– deontológicos, como los legales, son de obligatorio cumplimiento para el
psicólogo y su inobservancia le podría acarrear sanciones en los tribunales
deontológicos y bioéticos de psicología.
Por lo tanto, el ejercicio cognitivo no es
determinar si un principio puede o no ser desconocido; el ejercicio cognitivo consiste
en que el psicólogo establezca, lo que los abogados penalistas llaman la “conditio sine qua non”, la cual consiste
en el ejercicio cognitivo de favorecer un principio ético – deontológico o
legal para determinar cuál o cuáles otros principios se vulneran dentro de un
dilema determinado. En nuestro caso ficticio, el ejercicio de la “conditio sine qua non” consistiría en
favorecer el secreto profesional del consultante: ¿qué resultaría de ello?
¿Cuál o cuáles principios ético-deontológicos resultan lesionados? ¿a quién o a
quienes se les estarían vulnerado dichos principios, por lo tanto, sus
derechos? Una vez que el psicólogo haya hecho este ejercicio cognitivo, pasará
a determinar el valor de su decisión, es decir, tendrá que hacer un ejercicio
de ponderación de los principios enfrentados y de los derechos violados.
La
Ponderación
De acuerdo con la Corte Constitucional
colombiana en sentencia T-027 de 2018, el ejercicio cognitivo de la ponderación
consiste en definir, en caso de conflicto entre dos o más principios o de
derechos fundamentales, en una determinada situación, el mayor valor o peso de
un principio frente a otro principio. Es el paso resultante de la “conditio sine qua non”; el psicólogo ya
determinó que principios son los que están encontrados; en controversia. Ahora
le corresponde determinar cuál o cuáles de ellos es el de mayor valor, con lo cual
guiara su actuación.
Resolución
del dilema
El último componente del modelo puesto a
consideración es la resolución del dilema ético – deontológico en sí mismo, es
decir, cuál o cuáles serán las actuaciones del psicólogo una vez establecido
que está frente a un dilema ético – deontológico, definidos los principios antagónicos
y hecho la ponderación de estos. En este
apartado el psicólogo tendrá que estar en condiciones de responder a las
siguientes preguntas ¿cuál es el dilema?, ¿por qué es un dilema?, ¿qué
principios antagonizan?, ¿cuál principio pesa más?, ¿por qué?, ¿en qué se
fundamenta el psicólogo para llegar a esa conclusión?
Además, el psicólogo deberá tener claras
las estrategias de defensa en caso de ser querellado ante los tribunales
deontológicos y bioéticos porque tiene claridad de que haga lo que haga, lo
hará un profesional infractor. Violar un principio por favorecer otro es en si
mismo atentatorio de la ética profesional, de ahí que el psicólogo tendrá que
contar con estrategias de defensa que le permitan responder a la preguntar
acusadora ¿por qué violó usted este principio ético- deontológico?
Una vez que el psicólogo tiene claro que
se enfrenta a un Dilma ético y que lo ha de resolver de acuerdo con las
respuesta a las preguntas antes planteadas, lo primero que ha de hacer es tener
una comunicación directa, franca y asertiva con el usuario, que de hecho ya se
ha dado desde la firma del documento en donde se plasmó el consentimiento informado.
La de mencionar las consecuencias de la decisión que se tome, o las consecuencias
si no se toma la decisión, así como las alternativas que se pudieran presentar.
En caso de que el o la consultante sea una víctima, se han de utilizar las
distintas estrategias psicológicas tales como la modificación cognitiva, el empoderamiento,
el fortalecimientos de la autoestima, entre otras estrategias que le permitan,
por ejemplo, interponer una denuncia o poner en conocimiento de terceros
responsables.
En conclusión, el psicólogo se dispondrá a
resolver el dilema ético a partir de una única vía ya que no le queda otra alternativa.
En ese sentido, la toma de decisión del psicólogo será consiente, analizada y
planificada e informada, sabiendo que es prudente y útil, en procura de
salvaguardar el principio de mayor valor.
Resolución
del dilema ético en el caso propuesto
Retomemos el caso imaginario propuesto. El
psicólogo percibió que está frente a un problema: los derechos de su
consultante frente a los derechos de un tercero, en este caso una menor de
edad, lo anterior a partir de su fundamentación epistemológica. Frente al
problema, lleva a cabo el ejercicio cognitivo, dentro del cual se plantea la conditio sine qua non: ¿Qué puede pasar si denuncia a su consolante? ¿Qué puede pasar si no denuncia a su
consolante? Cabe recordar que, bajo actuando bajo el principio de beneficencia,
tendrá que actuar en procura de hacer le bien. Dentro de este ejercicio
cognitivo el psicólogo concluye que su consultante no es un delincuente sexual,
ya que si lo fuera, no recurriría al psicólogo ni utilizaría estrategias
conductuales para alejar a la niña, aun a costa de alejar a su propio hijo. Sin
embargo, el psicólogo no está seguro y en un acto de responsabilidad ético –
deontológica se comunica con un colega experto en el manejo de víctimas de
delitos sexuales y le consulta su caso. Su alter ego le confirma que,
efectivamente, la conducta de su consultante no es típica y le recomienda que
sea evaluado para determinar si su conducta es el resultado de un perfil
criminal sexual, o, como señala la literatura, en algunos casos de hombres mayores,
su conducta se deba a lo que los expertos en deterioro cognitivo llaman
síndrome disejecutivo dentro de su sintomatología está el bajo control de
impulsos. Para fortuna de los implicados, los resultados del examen
neuropsicológico arrojaron como resultado la confirmación de un problema de
deterioro cognitivo como consecuencia de atrofia a nivel prefrontal y una
distimia, posiblemente debido a que él es consciente de que cometió un delito y
que la víctima es uno de los seres que él más ama, su propia nieta.
El resultado de la evaluación
neuropsicológica no libera al psicólogo de su dilema, pero ya cuenta con una
herramienta adicional que le permite enfrentar la situación. Decide resolver el
dilema ético hablando clara y directamente, primero con su consultante, y una
vez obtenido su consentimiento, habla con su hijo, y posteriormente con la mamá
de la niña y con la esposa del consultante. No tenía que involucrar a nadie
más. En este contexto, se decide no informar a las autoridades y someter a la niña
a un proceso de evaluación para determinar algún tipo de daño o secuela, aunque
el resultado era previsible ya que la niña no presentó ningún temor o
manifestación neurovegetativa al ser expuesta ante su abuelo. Al contrario, se
mostró alegre de volverlo a ver[9]. A pesar de este
desenlace, el dilema ético no ha quedado resulto del todo ¿qué hacer con el
consultante?, ya se decidió no denunciarlo a las autoridades, pero ¿es posible
que sea un peligro para otras niñas, incluso par su propia nieta? Dentro de las
estrategias para enfrentar el problema se diseñó un programa de tratamiento que
involucra al neuropsiquiatra, al neuropsicólogo y el psicólogo clínicos. En
este caso ficticio, nuestro psicólogo que está resolviendo el dilema, es quien
oficiará como coordinador de este equipo interdisciplinario, que no solo deberá
atender al consultante, sino a la nieta y a los miembros de la familia
involucrados. Finalmente, Se diseña el plan de trabajo y se da por terminado el
dilema, aplicando el principio de la beneficencia.
Resolución
de un dilema ético desde la perspectiva de la víctimas.
El siguiente caso, al igual que el
anterior, es ficticio, pero es similar a varios casos que he tenido la
oportunidad de asesorar. Se trata de una adolescentes de 14 años recientemente
cumplidos. Ingresa a consulta remitida por una institución oficial por maltrato
físico y psicológico por parte de su padre. La niña reporta que su madre la
abandonó antes de cumplir el año. Que en la actualidad vive con sus abuelos
paternos, y que desde que su padre fue denunciado por maltrato no lo ha vuelto
a ver. De esto hace cerca de una año. La niña le refiere a la psicóloga que
desde muy niña su padre la abusó sexualmente tocándole sus genitales, y
haciendo que ella lo masturbara. La niña presente conductas hipersexualizadas y
refiere que ya ha tenido relaciones sexuales con niños de su misma edad.
La psicóloga le explica que la
conducta del padre debe ser denunciada, ya que sólo fue denunciado por maltrato
físico y psicológico, pero no por abuso sexual. La niña se niega a que la
psicóloga levante el secreto profesional, argumentado que ella quiere mucho a
sus abuelos y que no los quiere hacer sufrir ya que si las autoridades saben lo
del abuso sexual, su padre iría a la cárcel, además de que le tiene mucho miedo
a su padre por el historial de abuso físico, golpes, que según ella, su padre
le propinó desde siempre.
La psicóloga tiene claro que está
frente a un problema, sabe que no puede denunciar sin el consentimiento de la
niña, pero también sabe que si no denuncia, un criminal sexual quedaría sin
castigo y con la probabilidad de que abuse de otras niñas. La psicóloga está
frente a un dilema ético: La adolescente confió en ella, en la única persona en
la que ha confiado. Cuando su padre fue denunciado por maltrato físico y
psicológico, ella no confió en la psicóloga de la defensoría de familia que la
entrevistó. No confía en nadie; la desconfianza hace parte de su trauma
psicológico. Si la psicóloga denuncia sin su consentimiento la traicionará y
seguramente la adolescente no volverá a confiar en nadie más por el resto de su
vida, sin contar los efectos que, desde el punto de vista psicológicos y de
seguridad, tiene para ella. ¿Qué hacer?, ¿Cómo resolver este dilema ético,
sabiendo que es una adolescente que desde niña está siendo abusada, y que sus
derechos prevalecen sobre los derechos de los demás? ¿Cómo actuar sabiendo que
hay un delincuente sexual libre que puede abusar y causar daño a otras niñas?
Esta y, seguramente, otras preguntas se hará nuestra psicóloga. ¿Usted que
preguntas se plantearía?
De acuerdo con los componentes del
modelo MODEVA, ya se cumplió el primer elemento, esto es, que la psicóloga no
actuó de manera automática, y aplicó los protocolos preestablecido para la
denuncia criminal, si que se detuvo bajo la presunción de que está frente a un
problema que involucra los derechos de una menor de edad frente a los derechos
de un adulto, presumiblemente, delincuente sexual. La psicóloga conoce los
principios éticos consagrados en su Código Deontológico y Bioético de
Psicología subsumido en la Ley 1090 de 2006 y los Principios éticos universales
de las psicólogas y los psicólogos de Berlín, 2008.
Teniendo en cuenta esta fundamentación
epistemológica, procederá con el ejercicio cognitivo, el cual quedó plasmado en
las preguntas antes planteadas. En relación con la ponderación, a la psicóloga
no le cabe la menor duda de que los derechos de la menor de edad prevalecen
sobre los derechos del presunto abusador[10]. Ahora corresponde
resolver el dilema ético.
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[1]
Cada profesión tiene su propio código deontológico denominados “Código de Ética
del … Contador, Médico, Ingeniero, etcétera”. En el caso de los psicólogos
colombianos, la Ley 1090 de 2006 lo ha denominado “Código Deontológico y
Bioético de Psicología”, el cual está subsumido en esta misma ley.
[2]
El caso es ficticio. Si embargo, en la literatura especializada se describen
situaciones similares a las acá mencionadas de personas que manifiestan no
poder controlar sus impulsos sexuales y que sus fantasías involucran a menores
de edad. Para mayor ilustración consultar Bárez y Fernández (2007) y Herrero
(2021), entre otros.
[3]
Una norma que debe conocer el psicólogo es la relacionada con la discriminación
positiva y actuar con perspectiva de género de acuerdo con lo señalado en el
artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, el cual señala que “Perspectiva de género. Se
entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias
sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según
el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo
social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este
código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y
los adolescentes, para alcanzar la equidad”
[4]
En la antigüedad se esculpían en piedra los texto hasta antes de la invención
de los papiros. De ahí deriva la expresión ley pétrea, o ley vieja. También se
especula que las leyes se esculpían en piedra para que no fueran modificadas
por el gobernante de turno.
[5]
Utilizo el concepto de “era común” y no la normalmente utilizada “antes
de cristo o después de cristo” AC o DC, consecuente con mi posición de no
circunscribirme a una escuela de pensamiento ético, en este caso, la escuela
ética cristiana.
[6]
La exposición que acá se hace es tomada en la versión en castellano de Ardila, R. disponible en https://archive.org/details/iaap-iupsys-declaracion-universal-de-principios-eticos-para-psicologas-y-psicologos/mode/2up?view=theater
[7]
Por ignorancia supina se entiende todo aquello que un profesional que puede y
debe saber. De ahí que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El psicólogo puede y debe conocer la Ley 1090 de 2006, es su responsabilidad.
Consientes de esta falencia, el Colegio Colombiano de Psicólogos adelanta
constantemente cursos y talleres relacionados con el ejercicio ético de la
profesión.
[8]
Para profundizar sobre el secreto profesional en psicología, se le invita al
lector a consultarle el documento, “Doctrina
No. 2 Secreto profesional en psicología”, disponible en la pagina web del
Colegio Colombiano de Psicólogos.
[9] En
la literatura especializada se describe casos de niños y niñas que han sido
víctimas de abuso y que no muestran ningún temor frente a su abusador ya que no
tienen conciencia de estar siendo abusados. De ahí la importancia de que este
tipo de casos sólo sean tratados por psicólogos expertos en delitos sexuales.
[10]
Se utiliza el concepto de presunto abusador, ya que, bajo el concepto de la
presunción de inocencia, sólo hasta que un juez de la Republica lo declare
penalmente responsable, el padre de la menor será considerado como presunto
autor del punible.
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