sábado, 1 de marzo de 2008

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CONTEXTO ACTUAL DEL PAIS

Cada momento histórico trae consigo su propia relación dialéctica que le permite generar sus propios procesos de crecimiento y de regulación. Sin embargo, dentro de los ordenamientos cíclicos de las relaciones sociales, se presentan circunstancias que hacen pensar que soluciones pretéritas se pueden articular al presente para generar situaciones favorables a los momentos aciagos. En las actuales circunstancias, cuando las posiciones de los diferentes actores del conflicto armado que vive el país se han radicalizado haciendo cada vez mas vulnerable a la población civil, incluso, vinculándola directamente, como en el caso de las Redes de Informantes creadas por el actual gobierno o la toma de rehenes por parte de los actores ilegales, cobra una vigencia sin precedentes la propuestas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Desde hace mucho tiempo se viene hablando de este sistema jurídico, pero ¿es claro el concepto para el común de las personas? ¿conoce el ciudadano medio las implicaciones de este ordenamiento legal?, ¿sabe como acceder a él?.

El DIH nace como una necesidad de proteger a las personas que no tienen relación directa con los conflictos armados. También protege a los directamente implicados pero que por la dinámica misma de la guerra, se encuentran en situación de desventaja, como en el caso de los prisioneros de guerra. Pero no solo se protege a las personas, también lo hace con los bienes tanto muebles como inmuebles que por su característica gozaran de protección tales como las fuentes de agua, recursos naturales, hospitales, centros de acopio, ambulancias, etc. Lo que el DIH busca, en ultimas, es que a pesar de la guerra, se protejan ciertos derechos que tiene que ver con la dignidad de las personas.

En Colombia, el DIH tiene sus raíces en la Constitución Nacional, lo cual hace que las normas del DIH sean de carácter constitucional y por tanto de obligatorio cumplimiento aun por encima de cualquier otra ley.

Este ordenamiento jurídico, que es avalado por las Naciones Unidas, se encuentra estructurado en un articulado agrupado en seis grandes apartados conocidos como Protocolos. Cuatro de ellos son originales, es decir, se crearon en el mismo momento en que se promulgo y difundió dicho precepto ley. Los dos restantes fueron promulgado tiempo después debido a la necesidad que se presentaba en términos de otro tipo de guerras no convencionales. Estos dos Protocolo son los que se conocen como los Protocolos Adicionales I y II de Ginebra.

Los primeros cuatro Protocolos versan sobre los diferentes aspectos de la guerra, así: el Protocolo I regula lo referente a los heridos y a los enfermos, es decir, que a pesar de la guerra, tanto enfermos como heridos gozaran del respeto por parte de los actores del conflicto; el Protocolo II versa sobre los enfermos y náufragos de la Armada, con lo que se pretende que una vez una nave de guerra haya sido atacada, es responsabilidad de los “vencedores”, socorrer a los náufragos. No se pueden dejar a la deriva. El tercer Protocolo regula todo lo relacionado con los prisioneros de guerra, obligando a las partes que tiene prisioneros someterlos a los cuidados y medidas correspondientes a su condición de humana, es decir, tratándolos con dignidad; y el cuarto Protocolo regula lo relacionado al cuidado de los civiles en tiempo de guerra, prohibiendo expresamente su vinculación o maltrato por parte de los contrincantes.
En cuanto a los dos Protocolos adicionales, el primer hace referencia a los conflictos internacionales, con ámbito de aplicación a las guerras de liberación nacional, ocupación extranjera y regímenes racistas. Este protocolo tiene su razón de ser en las luchas de liberación que algunos pueblos mantenían, y que otros aun mantienen, contra la dominación imperialista. Por su parte, el Protocolo adicional II se refiere específicamente a los conflictos internos, que como en el caso colombiano, mantienen algunos sectores civiles inconformes que han optado por la vía armada en contra de regímenes déspotas, corruptos o que han llegado al poder mediante la intimidación, la manipulación y el miedo. En términos generales, este Protocolo recoge los cuatro originales pero con aplicación al ámbito interno del país en conflicto. Lo cual quiere decir que a pesar de las circunstancias de la guerra, ésta no se puede desarrollar desbordando los principios fundamentales de la dignidad humana. Ello implica, necesariamente, que algunos procedimiento tales como la vinculación de personal civil, el reclutamiento de menores o de personas incapaces de decisión, la utilización de armas de destrucción masiva o de alto poder destructivo pero de bajo manejo, como las armas no convencionales, tales como los cilindros de gas, las minas quiebra-patas o las bombas aéreas contra objetivos no muy bien definidos y que pueden afectar a la población no combatiente, el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento de población no combatiente, los juicios sumarios sin contemplar el debido proceso, etcétera, quedan proscritos de la actividad bélica.

Como se puede apreciar, los distintos actores del conflicto colombiano no respetan las normas básicas del DIH. En ese sentido, siendo el Estado colombino suscriptor, tardío, pero al fin y al cabo suscriptor de dicho ordenamiento jurídico, (el Protocolo II es ratificado por Colombia bajo el mandato del Dr. Samper), es él el garante, el obligado a que estos principios fundaménteles de carácter universal y que solo buscan salvaguardar la dignidad humana en periodos de guerra, se cumplan. El Estado colombiano ha sido incapaz de hacer valer estos principios fundamentales y en algunos casos, demostrado por organismos internacionales, es el mismo Estado quien patrocina su violación. Frente a esta desidia del Estado, el ciudadano medio está en la obligación de conocer los principios fundamentales que rigen el DIH para que denuncie, ante la comunidad internacional su violación de tal manera que se pueda lograr lo que algunos, absurdamente llaman, la humanización de la guerra. Colombia es uno de los pocos países del mundo que cuenta con una oficina de la ONU para los derechos humanos, así mismo, cuenta con ONG de carácter internacional tales como Amnistía Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Human Rights Watch, la Comisión Andina de Juristas, entre las mas importantes. A ellas debemos recurrir en masa denunciado todo lo que vemos a diario. Solo si asumimos una actitud critica, dejando de ser tan permisivos y tolerantes con los violadores de los Derechos Humanos, no solo lograremos la humanización del conflicto, sino que estamos dando un verdadero paso hacia la consecución de la paz. Recordemos la frase celebre: “hoy no me asustan los actos malos de la gente mala, sino la indiferencia de la gente buena”... Gente como yo, él, tu, nosotros, vosotros, ellos?

Sitios de interés en la Red:
ONU: www.hrweb.org/
Sitios en español: www.derechos.net/links/esp/
Human Rights Watch: www.hew.org/spanish/
El Derecho Humano a la Paz: www.unesco.org/general/whatsnew/decles.html
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www.unhchr.ch/spanish/hchrunsp.htm
Amnistía internacional: www.a-i.es/default.htm.