jueves, 29 de mayo de 2025

MODELO DE RESOLUCIÓN DE DILEMAS ÉTICO – DEONTOLOGICOS EN LA PRAXIS PSICOLÓGICA (Primer borrador)

 

Introducción

La psicología como profesión, es una de esas actividades que la Corte Constitucional colombiana llamó personalísimas (Sentencia C- 538 de 1997), dado el grado de intimidad que hay entre el psicólogo y su consultante. Esta relación es tan cercana, tan estrecha, y de absoluta confianza, que el consultante no tiene reparos en descubriese totalmente ante el psicólogo, haciéndole conocer sus más íntimos secretos, desde los más sublimes hasta los más perversos, lo que obliga al psicólogo a los más altos estándares éticos en su praxis:

            Sin importar el área de actuación del psicólogo, ya sea desde la psicología aplicada al campo de la salud o a las ciencias humanas y sociales, ya sea atendiendo al individuo o a la comunidad, el psicólogo tiene una inmensa responsabilidad ética y profesional, no solo con su consultante en particular, sino con la sociedad en general que ve en él a un profesional en el que se puede confiar.

En su praxis profesional, y dado el grado de cercanía entre el psicólogo y su consultante, individual o colectivo, y a partir de la información que recibe de éste, el psicólogo se podría encontrar ante situaciones en las cuales no sabría cómo actuar ya que haga lo que haga, causará un daño a su consultante, a la sociedad o la profesión. Situaciones, como por ejemplo, de las que resulta una pregunta como esta: “¿divulgo el secreto profesional y con ello la confianza que depositó el consultante en mí, o lo denuncio porque en la consulta ha manifestado que cometió un delito en contra de un menor de edad?” Frente a este tipo de circunstancias, el psicólogo se haya ante un dilema ético, una situación dilemática; no saber qué hacer. El dilema ético se configura cuando el psicólogo se encuentra ante dos principios éticos y tiene que actuar escogiendo uno de ellos sabiendo que, aun a pesar de haber escogido de la mejor manera, está incumpliendo con otro principio ético. Haga lo que haga, va a infringir un principio ético, y de contera, podría causar un daño, con lo que, en estricto sentido, lo que estaría haciendo el psicólogo es violar un derecho ya sea a su consultante o a un tercero.

Los principios éticos antagónicos en la situación antes descrita están directamente relacionados con los derechos del consultante versus los de la menor, y de todas aquellas personas relacionadas con estos.  Y como el dilema tiene que ver con los principios éticos – deontológicos, que más adelante se expondrán, el dilema es un “Dilema ético – deontológico” el cual deberá ser resulto desde los principios ético – deontológicos consagrados en el Código de Deontológico Profesional del Psicólogo[1], bajo una óptica benhaniana, es decir, desde la deontología, que postula que cada quien debe hacer lo que debe hacer y que sea lo más apropiado hacer de acuerdo con parámetros normativos preestablecidos (Bentham, 1834). Desde este punto de vista, el dilema ético se ha resolver sólo a partir del Código Deontológico, en donde los valores morales, éticos y religiosos del psicólogo no sean un factor para la toma de la decisión ética – deontológica que afecte a su consultante y a los terceros involucrados.

Es indiscutible en la toma de decisiones ético – deontológicas, igual que en cualquier otra de nuestras que nuestra conducta, los valores morales, éticos y religiosos son variables intervinientes que no se pueden desconocer, pero que no pueden ser un factor determinante para la toma de decisiones que afecten al consultante. Los valores morales, éticos y religiosos no deben ser tenidos en cuenta para asesorar al consultante en su toma de decisiones, o en la resolución de situaciones dilemáticas por parte del psicólogo. El psicólogo deberá tener en cuenta únicamente las variables biopsicosocioculturales asociadas a su consultante y al dilema ético con el que se enfrenta. Sus convicciones éticas, morales y religiosas han de quedar fuera de su consulta.

Los experimentos relacionados con la toma de decisiones éticas han sido documentados tanto desde la neuropsicología, incluso con la ayuda de neuroimágenes, (Damásio, 2014), como desde la psicología.  En relación con la influencia que tienen los valores morales, éticos y religiosos en la toma de decisiones éticas, se destaca el experimento del psicólogo israelí Tamarin (1976), citado por Hartung (2021), en donde se demostró que frente a la toma de decisiones éticas, el sistema de creencias religiosas de quien tiene que tomar la decisión juega un papel determinante.

El experimento consistió, a grandes rasgos, en preguntarles a niños y jóvenes de una escuela judía que si era bueno que se derrumbaran las murallas de Jericó y se asesinaran a las personas allí asentadas, incluyendo a mujeres y niños, para darle cabida al pueblo judío, a lo que en los niños y jóvenes judíos respondieron que sí. Pero al cambiar Jericó por el nombre de una población china y el de Joshua por el de un general chino de la misma época del relato bíblico, los mismos niños y jóvenes judíos consideraron que no era ético y piadoso asesinar a las personas de la población y que el general chino era un asesino a quien dios castigaría.

Este estudio le permitió concluir a Tamarin (1976), citado por Hartung (2021) que cuando se asesina en nombre de la religión, sobre todo si es la que se profesa, el asesinato está permitido y justificado. “Los hombres nunca hacen el mal tan completa y alegremente como cuando lo hacen por convicción religiosa” Blaise Pascal, Pensamientos, (1670), citado por Hartung (2021).

Al psicólogo le está permitido, ética y deontológicamente, como a cualquier otro profesional, creer en un dios, su dios, en los ángeles, en lucifer o en cualquier otro ser quimérico; eso hace parte de su repertorio cognitivo conductual. producto del aprendizaje social en un contexto cultural determinado (Dawkins, 2012; Harari, 2012 y 2018). Lo que no le está permito al psicólogo es que su sistema de creencias morales, éticos y religiosos interfiera en su praxis profesional. En ese sentido, el artículo 13 de la Ley 1090 de 2006, señala en su parte pertinente que

El ejercicio de la profesión de psicología debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código Deontológico y de Bioética […].

 De lo anterior se desprende que la praxis del psicólogo debe estar ajustada a las normas ético – deontológicas que signan su profesión, sin que para ello interfieran sus creencias o su fe. Por otro lado, el psicólogo se debe apoyar en la ciencia, en la mejor evidencia, en los métodos que estén debidamente aceptados por la comunidad científica nacional e internacional, tal como lo señala el artículo 34, ordinal e) de la Ley antes mencionada. El principal y más importante valor que debe motivar la actuación del psicólogo es el bienestar de su usuario; no es estar en paz con su propia conciencia, determinada por sus sistemas de creencias, entre ellas su fe diocesana.

Por lo anterior, en este artículo se propone un modelo para la resolución de dilemas éticos – deontológicos en la praxis psicológica, alejado de las creencia éticas, religiosas o morales del psicólogo, a partir de un modelo que he denominado “Modelo de la Equivalencia Valorativa, MODEVA”. Para ello se desglosará el modelo en sus partes constitutivas sin entrar en la exposición o discusión de las diferentes teorías o escuelas ética, ya que no es el propósito de este trabajo. Se insiste, cada ser humano, incluyendo al psicólogo, tiene su propio esquema de valores éticos, morales y/o religiosos, los cuales se respetan, empero, como ya se mencionó antes, y se quiere ser enfático en ello, la recomendación que se hace es que ese sistema de valores morales, éticos y religiosos no interfiera en la toma de decisiones que afecten a su consultante, a terceros, a la sociedad y/o a la profesión. 

Se discutirán y analizarán los términos que sean necesarios para entender el Modelo a partir de dilemas en los que se pueden ver enfrentados los psicólogos en su praxis profesional y en los que los que se han visto envueltos algunos colegas, de los cuales he tenido conocimiento, primero como magistrado y presidente del Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología de Bogotá, D.C. y zona Centro, luego como secretario del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y por último, como abogado y psicólogo a quien el Colegio Colombiano de Psicólogos le ha confiado la  delicada tarea de resolver las inquietudes que los psicólogos, a través de preguntas concretas, le hacen al Colegio relacionado con su praxis profesional y dilemas éticos.

 Componentes del Modelo de la Equivalencia Valorativa, MODEVA

 La percepción del problema

Un dilema ético - deontológico nace si, y sólo si, el psicólogo en su consulta tiene la percepción de estar frente a un problema que enfrenta a dos o más principios ético - deontológicos. De ahí que el primer componente de Modelo de la Equivalencia Valorativa, (MODEVA) es la percepción que el psicólogo tiene de estar frente a un problema. Si su percepción no es esa, no estará frente a ningún problema por lo que no le será necesario un modelo de resolución de dilemas ético – deontológicos.

El siguiente caso, que da origen a un dilema ético – deontológico, es tomado de un caso ficticio, pero que se ajusta a algunos casos que en mi practica como neuropsicólogo en el campo forense he tenido la oportunidad de asesorar, ya sea como neuropsicólogo o como abogado. El caso es el siguiente:

En la primera consulta, ante la pregunta del psicólogo sobre el motivo de ésta, el cliente, hombre adulto de 65 años, le dice que está buscando ayuda porque desde hace un tiempo está sintiendo deseos sexuales extraños que involucran a menores de edad, entre ellos a su propia nieta, niña de cinco años a quien en una ocasión la tocó en sus partes íntimas. El hombre dice que esto le está trayendo problemas ya que siente que no puede controlar eso que él llama “una compulsión demoniaca”, al punto que cuando sabe que su hijo en compañía de su esposa e hija, va a visitarlo, busca una excusa para no salir de su cuarto, entre ellas, que está enfermo o que tiene gripe. Su hijo sospecha algo extraño, sospecha que es corroborada por su madre, abuela de la niña, quien manifiesta que últimamente ha notado algo extraño en su esposo pero que no sabe qué es.  El padre accede a hablar con su hijo por teléfono y éste le cuenta que tiene problemas de ansiedad y depresión y que necesita la ayuda de un profesional de la salud mental. Su hijo busca la ayuda de un profesional de la psicología. Es con ese profesional que el cliente habla por primera vez de su problema[2].

Como ya se mencionó, si frente a una situación como la anteriormente descrita el psicólogo no percibe que está frente a un problema sino que, de inmediato, activa la Ruta para la atención especializada a menores de edad víctimas de violencia sexual, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, (2021) ante casos de violencia sexual con menores de edad, y denuncia a su cliente por abuso sexual en menor de 14 años, porque eso es lo que, dentro de sus competencias cree que es lo correcto, el psicólogo no está frente a un dilema; el psicólogo cree saber cómo actuar y en consecuencia lo hace. Sin embargo, otro psicólogo, frente a la misma situación se planearía la pregunta: ¿qué hacer? Este psicólogo sabe que se ha configurado un delito, sin embargo el psicólogo también sabe que su cliente acudió a él para que le ayude con su problema, no para que lo denuncien y lo envíen a la cárcel. Por su parte, el cliente tiene claro que está frente a un problema que involucra a su propia nieta y que puede terminar en la cárcel. Eso lo tiene claro, pero confía en que el psicólogo actuará bajo la premisa del secreto profesional y que le ayudará a resolver su problema sexual. Los usuarios cuando asiste a la consulta psicológica tienen la seguridad de que encontrarán a un profesional que comprende las raíces del comportamiento humano, que, a partir de este conocimiento, el psicólogo le asesorará bajo los más estrictos parámetros éticos, científicos y profesionales (Hernández, 2019), incluso más allá del mismo sistema normativo positivo. Parafraseando al profesor Jaime Giraldo Ángel, el comportamiento ético del psicólogo debe primar, incluso, por encima del derecho (Hernández, 2019, Pág. XVI).

El psicólogo sabe que su cliente fue a su consulta y describió su problema porque confía en él como psicólogo y que guardará la reserva que le ordenan sus cánones profesionales, aun a riesgo de ser denunciado penalmente. Sin embargo, convencido de que el secreto profesional no sólo es una obligación del psicólogo con su cliente, sino una obligación con la sociedad. Si el psicólogo divulga el secreto profesional, sin atenerse a los preceptos ético-deontológicos que así lo obligan, no sólo atenta en contra de su cliente y de la sociedad, sino de la misma profesión, pue la sociedad dejaría de confiaría en los psicólogos como un todo (Hernández, 2019).

Una vez que el psicólogo es consciente de que está ante a un problema que enfrenta principios y derechos de su cliente versus los derechos de un tercero, en este caso, una menor de edad le surge el dilema ético – deontológico, que puede tomar la siguiente guisa: “¿Cuál de los principios éticos y derechos prevalecen más, los del cliente, en primera persona, que acudió a su consulta de manera voluntaria y en busca de ayuda psicológica, o los de un tercero, menor de edad?

En términos generales, de esa primera pregunta surgen otras tales como: ¿quién es ese tercero?, ¿si sus derechos prevalecen por encima de los derechos de los demás por el factor de la discriminación positiva? Tómese como ejemplo, como en este caso, si ese tercero es un menor de edad. O en otras situaciones en donde el tercero puede ser una mujer en condición de vulnerabilidad, una persona de la tercera edad o un miembro de una comunidad vulnerable[3].

El psicólogo sabe que haga lo que haga, el resultado de su decisión va a causar un daño. En el ejemplo ficticio anteriormente descrito, si el psicólogo denuncia a su cliente, le va a causar un daño ya que puede terminar en el cárcel. Adicionalmente le causa un daño a la sociedad ya que ésta no confiará más en los psicólogos, y de contera, le causará un daño a la profesión per se por el mismo motivo: se perderá la confianza en el psicólogo. Por otro lado, sabe que se cometió un delito en contra de un menor de edad, que sus derechos fueron vulnerados, que el derecho de los niños prevalece sobre los demás derechos. ¿Qué hacer?, se preguntará el psicólogo. ¿Qué harían ustedes, apreciados lectores?

 Los dilemas ético- deontológicos

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el psicólogo se encuentra frente a un dilema ético – deontológico cuando está ante una situación dilemática en donde ha de tomar una decisión que enfrenta a dos o más principios éticos, sabiendo que cualquier decisión que tome causará daño, y por causar daño, la conducta del psicólogo será considerada como una falta ético – deontológica. El psicólogo se convierte en un profesional infractor y su conducta tendrá que ser investigada, y posiblemente sancionada, por los tribunales ético-deontológicos correspondientes (Corte Constitucional, Sentencia C- 411 de 1993).

Ergo: el psicólogo está frente a un dilema ético cuando sabe que tiene que tomar una decisión que involucra dos principios éticos – deontológicos y que esa decisión será dañina, en sí misma:  necesariamente causará un daño. El psicólogo sabe, por su formación y competencia ético – deontológica, que su conducta ha de estar dirigida a causar el menor daño posible a su consultante y a terceros, y en la medida de lo viable, a causar el bien. Para ello, el psicólogo debe tener un alto grado de competencia profesional a nivel cognitivo que le permita concluir que está frente a un dilema ético – deontológico, que derivará en que haga lo que haga, va a causar un daño, por lo que, independientemente de lo que haga, se convertirá en un profesional infractor; Por otro lado, el psicólogo deberá contar con una sólida fundamentación epistemológica sobre la ética y los principios ético - deontológicos involucrados en el dilema ético – deontológico, lo que a su vez le permita tomar la mejor decisión informada para su cliente, para el tercero involucrado, para la psicología como ciencia y como profesión y para la sociedad. Posteriormente, tendrá que hacer el ejercicio de ponderación de los principios ético - deontológicos involucrados que le permita determinar cuál o cuáles principios ético-deontológicos están enfrentados, cuáles primaran y cuáles serán los lesionados. Por último, deberá tomar una decisión y prepararse para asumir el costo de respuesta, es decir, deberá contar con una estrategia de defensa en caso de ser querellado ante los tribunales correspondientes. Este último componente del modelo, denominado “Estrategia de Defensa”, no necesariamente se concreta ya que, si el psicólogo actúa de acuerdo con sus competencias ético – deontológicas, la probabilidad de que sea denunciado es mínima.

De lo anterior se concluye que la Fundamentación epistemológica, en relación con los principios ético – deontológicos, es el principal elemento del modelo MOVEDA. Es bajo este componente que el psicólogo sabe que está frente a un dilema ético, que conoce los principios éticos – deontológicas enfrentados y cuenta con las estrategias cognitivas para resolverlo.

 

Figura 1. Estructura del modelo MODEVA

Fundamentación epistemológica.

El concepto “ética” puede tomar distintas definiciones de acuerdo con la escuela que la defina. En ese sentido, hay tantas definiciones de “ética”, que resulta imposible una única definición que agrupe a las distintas escuelas de pensamiento, por lo que se puede concluir que una única definición del concepto resulta una tarea casi que posible. Hay escuelas de pensamiento ético que son definitivamente contrarias con otras escuelas o corrientes de pensamiento ético, como por ejemplo, la escuela estoica versus el hedonismo; o la ética cristina frente a la marxista; la hitleriana expuesta en el libro “Mi Lucha” (Hitler, 1924) versus la escuela ética propuesta por el médico y filosofo judío Maimónides.

En el centro de toda “escuela ética” está la búsqueda del bienestar para la persona, ya sea en esta vida o después de la muerte. Y ese bienestar busca, al unísono, el bienestar social al que pertenece la persona. En consecuencia, en este artículo, propongo el modelo MODEVA sin detenerme en señalar las bases epistemológicas de cada una de las escuelas éticas, ya que ello desborda los objetivos de la propuesta del modelo y tampoco pretendo señalarle al psicólogo cual es la “mejor escuela ética”. Cada psicólogo profesará una ética o sistema de valores que se circunscribirá a una escuela de pensamiento determinado. Lo que le propongo al psicólogo es que, independiente de su sistema de creencias, actúe bajo los preceptos ético – deontológicos expuesto en el Código Deontológico y Bioético subsumido en la Ley 1090 de 2006.

Independientemente de la escuela ética, si trasladamos el concepto para que sea definido desde la psicología, es decir, en términos conductuales, se podría concluir que una conducta ética es aquella que busca el bienestar personal y colectivo de acuerdo con los valores antropológicos de una determinada sociedad en particular, cuyo fin es la coexistencia pacífica y armónica de los miembros de dicha sociedad. Por lo tanto, al definir la ética se ha de hacer a partir del contexto histórico y cultural de una determinada sociedad, pueblo o etnia, que puede ser muy diferente, incluso contraria, a la ética de una sociedad, pueblo o etnia diferente en tiempo y lugar diferente.

Al psicólogo no se le exige, para resolver el dilema ético, que profesé una determinada ética o que pertenezca a una escuela ética particular, lo que se le exige es que sus valores éticos o morales no sean determinantes para resolver el dilema ético, sino que actúe de acuerdo con los principios de la bioética, tal como lo señala el artículo 13 de la Ley 1090 de 2006, que más adelante se expondrán. Como ya se señaló, el psicólogo puede creer en un dios, en los ángeles o en Lucifer. Lo que no le será permitido al psicólogo es que sus creencias diocesanas o angelicales sean determinantes para inducir una decisión de su cliente.

 De la ética a la deontología

            Como lo señalé en el apartado anterior, la ética suele ser particular a cada cultura y de acuerdo con condiciones espacio – temporales determinados. Cuando los preceptos éticos son violados o transgredidos, por lo general la sanción es de carácter social sin consecuencias jurídicas. Empero, cuando la trasgresión de esos principios o valores éticos lesionan de tal manera a la sociedad o a uno de sus miembros, que por su impacto, afecta a toda la sociedad, la sanción toma otra forma, la cual tendrá consecuencias jurídicas. Es así como nace el derecho. El derecho no es otra cosa que el conjunto de normas que permiten la coexistencia pacífica de los individuos de una determinada sociedad. Desde este punto de vista, la ética dio paso a la deontología. En otras palabras, la deontología es la legalización de la ética, que el legislador ha positivado en códices, como por ejemplo, el Código de Hammurabi, esculpido en piedra[4] hacia el año 1750 antes de la era común[5]. Este código fue restrictivo, es decir, señalaba lo que no se podría hacer y las consecuencias de su transgresión, como por ejemplo, la máxima de ojo por ojo y diente por diente.

Desde este punto de vista, la ética dejó de ser ética y se convirtió en norma. Sin embargo, la ética no desaparece, sigue existiendo libre y autónoma como valores intrínsecos a las personas y a la sociedad a la que perecen. La ética tiene su propio camino, que puede ser incluso, contrario al camino del derecho. O mejor, el derecho puede ser contrario a la ética. Tómese como ejemplo las leyes alemanas de segregación judía, las leyes eugenésicas británicas, o las leyes segregacionista norteamericanas, vigentes incluso hasta bien entrado el siglo XX (Mukherjee, 2017).

Volviendo al concepto “deontología” o “deontológico”, este fue propuesto por Jeremy Bentham, (1748 - 1832) que lo definió como hacer lo que hay que hacer de acuerdo con las normas dispuestas para el efecto (Bentham, 1834). Es muy parecido al concepto moderno de competencia, la cual se definen como hacer lo que hay que hacer y hacerlo bien de acuerdo con los cánones de una determinada profesión u oficio. En el ejercicio de las profesiones liberales sometidas a control, como es el caso de la psicología, la deontología asume el apelativo de deontología profesional, ética profesional o, como lo hace la Ley 1090 de 2006, deontología y bioética del psicólogo.  La deontología y bioética del psicólogo, para que sea exigible y aplicable, ha de estar positivizado, es decir, escrito y promulgado. En otras palabras, todo código de deberes y obligaciones, entre ellos el de los psicólogos, ha de constar por escrito y publicado de tal manera que todos los psicólogos lo conozcan y que su desconocimiento no sea excusa para su inobservancia sino que sea considerado una ignorancia supina, y , por lo tanto, sancionable. 

 El primer código de ética del psicólogo en Colombia se publicó hacia el año 1974 y estuvo vigente hasta el año 2000, cuando un grupo de psicólogos interesados en el tema y liderados por el Dr. Rubén Ardila publicaron un código que se conoce como el Código del 2000, el cual estuvo vigente hasta el 6 de septiembre de 2006 cuando se promulga el Código Deontológico y Bioético del Psicólogo subsumido en el Ley 1090 del mismo año. Cabe señalar que desde el año 1974 al 2006, no se sancionó a ningún psicólogo, ya que a pesar de contar con código de ética desde el año 1974, como ya se mencionó, estos códigos no eran deontológicos, es decir, no contaban con el componente sancionatorio.

La primera sanción a un psicólogo en Colombia fue en el año 2008, luego de que se conformara el Tribunal Departamental Deontológico y Bioético, Zona Centro, con sede en Bogotá, que fue el primer tribunal de estas características en Colombia, tribunal del que tuve el honor de ser su primer presidente, luego de que se conformara el Tribunal Nacional, órgano de segunda instancia de los tribunales departamentales.

 De los principios éticos del Código Deontológico y Bioético del Psicólogo

            Como ya se señálalo, el Código Deontológico y Bioético del Psicólogo está subsumido en la Ley 1090 de 2006 y se rige por la “Escuela Principialística” propuesta por Beauchamp & Childress en el año 1979, (Beauchamp & Childress, 1979). En efecto, el primer inciso del artículo 13 de la mencionada ley señala:

 

El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología, fundamentado en los principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas en la presente ley.

 Nótese que los principios que rigen el Código Deontológico y Bioético que lista la Ley 1090 de 2006 son los de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad, siendo los cuatro primeros los propuestos por Beauchamp & Childress en el año 1979. Por lo anterior es que me permito concluir que el Código Deontológico y Bioético del Psicólogo en Colombia se fundamenta en la Escuela Principialística.

 De los principios éticos.

De manera sucinta, podemos definir los principios éticos como enunciados semánticos de carácter universal, que guían la actuación de las personas con miras a la convivencia pacífica, armónica y social como individuo y como colectivos (pueblo o sociedad) los cuales deben ser acatados sin otro interés que el bien común, que, al ser común, favorecen a todos, incluso al que los practica, y sin distingo de raza, sexo, edad o condición social. En ese sentido, son preceptos conductuales que dirigen la actuación del ser humano en la búsqueda de su bienestar individual y social, teniendo como referencia el bienestar individual y social del otro. Dentro de los principios de la bioética se encuentran los de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, los cuales fundamentan a bioética. Parafraseando a Beauchamp & Childress (1979), el futuro de la humanidad será posible sólo a partir de una ética para la vida: la bioética. El bienestar de la sociedad en general y del individuo en particular se posibilita en la interacción individual y social con el entorno

 Los cuatro principios básicos de la bioética

Principio de Beneficencia

De manera general, este principio puede ser definido como que todo acto del psicólogo debe buscar el bienestar de sus consultantes. Es decir, el objeto central de su intervención profesional será la búsqueda del bienestar de sus consultantes, no su desgracias. Frente a este principio, la Ley 1164 de 2007, conocida como Ley de talento Humano en Salud, señala en su artículo 36, que define los principios éticos y bioéticos que debe regir a todo los profesionales de la salud, que el profesional de la salud debe hacer lo que conviene a cada ser humano respetando sus características particulares, teniendo más cuidado con el más débil o necesitado y procurando que el beneficio sea más abundante v menos demandante de esfuerzos en términos de riesgos y costos.

Retomemos el caso ficticio del hombre de la tercera edad que busca ayuda psicológica porque ha abusado de su pequeña nieta de 5 años; es el problema psicológico del hombre en cuestión el tema central del psicólogo y será la búsqueda de su bienestar la obligación de éste en aplicación del principio de beneficencia. Empero, como están los derechos de otras personas en juego, en este caso, los de un menor de edad, es por ello, como y se describió, que el psicólogo se encuentra frente a un dilema ético; frente a una situación dilemática. Es para ese psicólogo que está pensado el modelo MODEVA. Sobre cómo el psicólogo debe resolver el dilema volveremos después.

 Principio de la no-maleficencia

De acuerdo con este principio, todo acto profesional del psicólogo busca no causarle mal a su consultante, por lo que su actuación debe estar enmarcada en no hacerle daño, impedir todo mal, eliminar cualquier fuente de malestar y hacer y promover su bienestar, en concordancia con el principio, la Ley 1164, en su artículo 36, señala en relación con el principio del Mal Menor, que: “Se deberá elegir el menor mal evitando transgredir el derecho a la integridad, cuando hay que obrar sin dilación y las posibles decisiones puedan generar consecuencias menos graves que las que se deriven de no actuar”.

Retomando a nuestro caso ficticio, el psicólogo, actuado bajo este principio, deberá garantizarle a su consultante que no le causará ningún daño, que impedirá todo daño, que tratará de eliminar cualquier fuente de daño y que promoverá su bienestar. Sin embargo, como los derechos de terceros, en este caso ficticio, su nieta, menor de edad, están en juego, y eso lo sabe el psicólogo, se encuentra frente a un dilema ético que tendrá que resolver.  

 

Principio de Autonomía

En aplicación de este principio, el profesional de la psicología deberá promover en su consultante su capacidad para decidir en relación con lo que más le conviene. En ese sentido, la ya citada Ley 1164 de 2007 señala:

El personal de salud debe ejercer su capacidad para deliberar, decidir y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente a sí mismo y a los demás, deberán ser respetadas.

El afectado en lo referente a este principio o, de no poderlo hacer, su representante legal, es quien debe autónomamente decidir sobre la conveniencia o no, y oportunidad de actos que atañen principalmente a los intereses y derechos del afectado.

           

El principio de la autonomía es recogido por el artículo 16 de la Constitución Nacional que señala que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Por lo tanto, la obligación del psicólogo en su praxis profesional será la de potenciar en su consultante la toma de decisiones de manera libre y espontanea sin limitarle su derecho a decidir por sí y para sí.

¿Cómo se podría aplicar este principio al psicólogo que atiende al consultante de nuestro caso ficticio? Al psicólogo no le queda duda que está frente a un dilema ético: que el consultante acude a sus servicios en búsqueda de solucionar un problema psicológico y no para que lo envíen a la cárcel. Sin embargo, los derechos de una niña abusada están presente en las cogniciones del psicólogo. Frente a esta situación, en aplicación del principio de autonomía, el psicólogo deberá garantizarle a su consultante que no influirá en su toma de decisiones; que le proporcionará estrategias cognitivas y emocionales para que sea el mismo consultante quien tome la o las decisiones que correspondan; que coadyuvará a que este tome la decisión que mejor favorezca a las personas involucradas, incluyendo a su propia familia. 

 

Principio de justicia,

Este principio se sintetiza en la frase “A cada cual, lo que a cada cual le corresponde sin ningún tipo de discriminación”, que obliga al psicólogo a que en su praxis no debe hacer discriminaciones de ningún tipo, bajo la premisa fundamental del derecho natural según el cual todos los seres humanos son iguales y son igualmente dignos. Este principio está enquistado en el artículo13 de la Constitución Nacional, el cual señala:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Por otro lado, el artículo 16 del Código Deontológico y Bioético del psicólogo, subsumido en la Ley 1090 de 2006, señala:

En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.

 

Por lo tanto, la obligación del psicólogo en su ejercicio profesional, en función de este principio, es tratar a todos sus consultantes sin ningún tiño de discriminación, salvo, la discriminación positiva de la que enseguida se tratará.

Aplicando este principio a nuestro caso ficticios, el psicólogo deberá analizarlo en tres diferentes perspectivas: 1. El psicólogo deberá actuar con la mayor imparcialidad frente a su consultante, máxime cuando su presunción de inocencia está incólume. El psicólogo no deberá prejuzgar, ni tomar partido; dejará que sean los jueces de la república quienes, después del debido proceso, desvirtúen o no la presunción de inocencia de su cliente. Son los jueces de la república los encargados de la justa decisión, no el psicólogo. El psicólogo no debe prejuzgar, atenderá a su constante a pesar de que para el psicólogo puede ser evidente de que su cliente pudo haber abusado a su pequeña nieta.

2. El psicólogo deberá propender por un trato de igualdad para todas las personas involucradas. Como ya se mencionó, las personas deben ser tratadas similarmente en situaciones similares. Sin embargo, se recuerda que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás derechos. Esta perspectiva no puede ser soslayada por el psicólogo.

3. La tercera perspectiva en que se ha de mirar este principio de justicia es el de la discriminación positiva o actuando bajo la perspectiva de género. El psicólogo deberá actuar en procura de salvaguardar los intereses de las personas que por debilidad económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. En ese sentido, deberá actuar de acuerdo con lo señalado por el artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, el cual señala:

Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.

           

            La obligación legal y ética del psicólogo de actuar bajo el postulado de la discriminación positiva y de la perspectiva de género, es quizás, el fundamento más fuerte para que el psicólogo de nuestro caso ficticio se encuentre ante un dilema ético: ¿qué prevalece más, el derecho de su consultante o el de la menor de edad involucrada?, ¿Cómo actuar de tal manera que se le de aplicación al principio de justicia? Se insiste: el consultante acudió al psicólogo porque confía en él, no para que lo manden a la cárcel. Si así fuera, él mismo se hubiera presentado ante la fiscalía para que lo detuvieran. Además, para el psicólogo es claro que la estabilidad de una familia está en juego, y que de nada valen, los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino tienen una familia. He ahí algunas de las consideraciones que llevan al psicólogo a tomar conciencia de que está frente a un dilema ético. Es, como ya se ha dicho, para ese psicólogo que se está presentando el modelo MODEVA. Sobre cómo el psicólogo debe resolver el dilema ético en el que encuentra.

 

Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos de Berlín (2008)

            El conocimiento de la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos de Berlín, (2008), debe hacer parte del repertorio de competencias cognitivas del psicólogos, de su fundamentación epistemológica. Estos principios fueron adoptados por la Asamblea de la Unión Internacional de Ciencia Psicológica (IUPsyS), en Berlín, el 22 de julio de 2008, por un lado, y por otro, por la Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Psicología Aplicada (IAAP), en la misma ciudad, el 26 de julio del mismo año.

            La Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos de Berlín (2008)[6], en su versión en castellano cuenta con un preámbulo y la enunciación de los cuatro principios que componen la declaración: tales principios son: Principio I: Respeto por la Dignidad de las Personas y de los prueblos; Principio II: Cuidado competente del Bienestar de los Otros; Principio III: Integridad y Principio IV: Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad

 

Principio I: Respeto por la Dignidad de las Personas y los Pueblos

Se refiere al respeto de la dignidad de las personas, como individuos particulares, y por los pueblos que integran estas personas, respetando su diversidad social y cultural, el cual sólo puede ser limitado en aquellos casos cuando una costumbre o creencia vaya en contra de del principio de respeto por la dignidad de las personas o pueblos, o cause serio daño a su bienestar. En este principio se destaca el valor intrínseco de la persona humana, que obliga al psicólogo a tener siempre en cuenta el consentimiento libre e informado de su cliente, el respeto por su intimidad, la confidencialidad y el secreto profesional, el cual se extiende a su familia. Y cuando se trate de la intervención con los pueblos, se han de aplicar estas mismas consideraciones.

 

Principio II: Cuidado competente del Bienestar de los Otros

            Este principio destaca la obligación del psicólogo de buscar en todas sus actuaciones el bienestar de las personas, familias, grupos, y comunidades (principio de beneficencia), procurando evitar todo daño (principio de la no maleficencia). Para ello, el psicólogo deberá desarrollar y mantener su competencia profesional y mantener un autoconocimiento respecto a cómo sus propios valores, actitudes, experiencias, y contexto social influyen en sus acciones, interpretaciones, elecciones, y recomendaciones. En ese sentido, le psicólogo deberá propender por el respeto por la capacidad de individuos, familias, grupos, y comunidades para tomar decisiones por sí mismos y para cuidar de sí mismos y entre sí (principio de autonomía).

 

Principio III: Integridad

De acuerdo con este principio, el psicólogo deberá siempre actuar con veracidad, siendo sus comunicaciones honestas, exactas y abiertas; deberá evitar el levantamiento incompleto de la confidencialidad, a menos que el levantamiento completo sea culturalmente inapropiado, o que viole la confidencialidad de otros, o implique potencialmente hacer un daño serio a los individuos, familias, grupos, y comunidades; deberá maximizar la imparcialidad y minimizar los sesgos; por otro lado, deberá vitar explotar a otros para beneficio personal, profesional, o financiero y evitará los conflictos de interés y expresarlos cuando no puedan ser evitados o sean inapropiados de evitar.

 

Principio IV: Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad

El psicólogo, como miembro de una comunidad científica deberá propender por la responsabilidad de la disciplina de incrementar el conocimiento científico y profesional de manera que promueva el bienestar de la sociedad y de todos sus miembros, de asegurarse que el conocimiento psicológico sea utilizado con propósitos benéficos, y de proteger ese conocimiento de ser mal utilizado, utilizado incompetentemente, o convertido en inútil por otros, también deberá contribuir a que la psicología, como disciplina, deba conducir sus actividades de modo tal que promueva el bienestar de sociedad y de todos sus miembros, de

promover los más elevados ideales éticos en las actividades científicas, profesionales y de formación de los psicólogos, por lo que deberá propender el entrenamiento adecuado a sus miembros en sus responsabilidades éticas y en las competencias requeridas y por desarrollar su conciencia y su sensibilidad ética, y ser lo más autocrítica como sea posible.

De los principios de la Ley 1090 de 2006

La Ley 1090 de 2006 propone dos tipos de principios, los principios propios de la Ley y los principios ético, los cuales ya se describieron y que se encuentran enumerados en el artículo 13 de esta norma. Los principios de la Ley 1090 de 2006, se encuentran descritos en el título II de las disposiciones generales, artículo 2º. Los cuales sólo se mencionarán y se invita al lector a su lectura y estudio en profundidad.

Los principios que rigen la actuación del psicólogo, los cuales tiene el carácter de universales, de acuerdo con la Ley citada son:

Responsabilidad, Competencia, Estándares morales y legales, Anuncios públicos, Confidencialidad, Bienestar del usuario, Relaciones profesionales, Evaluación de técnicas

Investigación con participantes humanos, Cuidado y uso de animales.

            Como lo puede notar, apreciado lector, algunos de estos principios están contenidos en los principios universales de los psicólogos de Berlín de 2008, ya descritos, por lo que su estudio resulta una obligación del psicólogo, haciéndolos parte de sus competencias éticas y elementos básicos en su fundamentación epistemológica para la resolución de dilemas éticos. 

 

Fundamentación legal

Como parte de la fundamentación epistemológica, para la resolución de los dilemas éticos que se presentan en la praxis psicológica, el profesional de la psicología debe tener unos sólidos conocimientos de los legales que rigen la profesión, en especial, conocer a profundidad la Ley 1090 de 2006 y como ésta se ajusta a la norma de normas, es decir, a la Constitución Nacional, de tal forma que no sea objeto de la expresión latina “ignorantia iuris neminem excusat; ignorantia iuris non excusat”, la ignorancia de la ley no es excusa para su cumplimiento. Esta expresión requiere, necesariamente de que la Ley sea debidamente promulgada, es decir, que se haya hecho pública, una vez se haya agotado el tramite de su creación.

Desafortunadamente, algunos profesionales de la psicología no conocen la Ley 1090 de 2006, o si la conocen, no la saben interpretar. Una de las razones es que en la diferentes escuelas o facultades de psicología, no se toman en serio el estudio de la Ley y dejan esta responsabilidad a profesores inexpertos, y en algunos casos, a verdaderos ignorantes de los temas jurídicos. Un ejemplo de mi afirmación es que en los diferentes escenarios en donde imparto cursos de ético y deontología en el ejercicio de la psicología, ante la pregunta de ¿en qué casos le está permitido al psicólogo violar el secreto profesional?  la mayoría de los asistentes, por lo general psicólogos graduados, responden que cuando la integridad del consultante o de la de un tercero está en peligro. Al preguntar cual es el respaldo jurídico de esta afirmación, la respuesta es el ordinal 5º del artículo 2º de la Ley 1090 de 2006. Este precepto señala:

 

Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.:

 

Nótese que la norma es clara al señalarle al psicólogo el deber de informar a su consultante de las limitaciones del secreto profesional, lo cual se traduce en que el psicólogo, de entrada, tiene permiso del consultante para revelar la información que este le dé si su integridad o la de un tercero está en riego. La dificultad nace cuando el psicólogo, por ignorancia supina[7], omite esta última parte de la norma: ¨[…] Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad”. En mis clases o exposiciones sobre el tema, cambio la pregunta de esta guisa: “¿en qué momento puede violarse a una mujer? La pregunta resulta chocante, y al unísono, todos responde que en ningún momento. A esta respuesta hago la siguiente pregunta ¿en qué momento puede violarse una norma que la Constitución Nacional a declarado como inviolable? El silencio se apodera del auditorio. Nadie osa decir nada. Pregunto: ¿Han entendido la pregunta?, si ustedes señalan que el secreto profesional puede violarse cuando la integridad del consultante o de un tercero está en riego; ¿qué tratamiento le dan al inciso final del artículo 74 de la Constitución Nacional? El silencio continua. Es evidente que mi auditorio no sabe de qué les estoy hablando.

Para profundizar más en la incomodidad de mi auditorio hago otras preguntas tales como ¿encuentran alguna diferencia entre divulgar y revelar el secreto profesional? ¿qué dice la Corte Constitucional Colombiana en relación con la “inviolabilidad” del secreto profesional? ¿están seguros de que la respuesta que me han dado en el sentido de que si se pude violar el secreto es válida? Tratando de tranquilizar a mi audiencia les señalo que no se preocupen, que el problema no es de ellos, el problema es de las escuelas de psicología que no le han dado la importancia debida a la formación ético – deontológica a sus estudiantes. Les explico que las normas no se leen, sino que se interpretan a la luz de otras normas, de la jurisprudencia y de la doctrina. Que la labor de un buen abogado no es leer normas, que eso lo puede hacer cualquier, incluso un despistado profesor de psicología que sin saber de derecho asume, sin tener la competencia para ello, la delicada tarea de trasmitirle la Ley 1090 de 2006 a sus estudiantes. Y el problema de los estudiantes es que, por recibir esta materia de parte de un docente incompetente, se puede ver compelido a un proceso ético – deontológico ante los tribunales competentes y la única excusa que tendrán es que obraron de tal guisa porque así se le trasmitieron sus profesores[8].

 

Principales dilemas éticos

            En la praxis profesional de la psicología, el psicólogo se ve enfrentado a diferentes dilemas éticos. Entre los más comunes están el del secreto profesional, el relacionado con el consentimiento informado, con el aborto o la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia, el suicido simple o el suicidio asistido, el comportamiento delictual de su consultante relacionada con la violencia doméstica o el de la presunta victima de violencia domestica que no se atreve a denunciar a su maltratador cónyuge o pareja. Cada uno de estos dilemas éticos puede tomar la siguiente forma ¿qué derechos se vulneran al divulgar el secreto profesional? ¿puede iniciar una intervención con un menor de edad sin el consentimiento informado de los padres? ¿Qué derechos están en juego cuando una mujer, e incluso, una menor de edad me consulta para que la guie en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo?, y de esta misma forma para todas las circunstancias en dónde el psicólogo este consciente de que haga lo que haga unos derechos se van a ver favorecidos y otros lesionados.

Es por lo anterior que uno de los componentes centrales del modelo MODEVA es la fundamentación epistemológica que incluye la fundamentación legal, tal como lo acabamos de describir. Sin una adecuada fundamentación en el campo ético – deontológico y legal el psicólogo nunca sabara que está frente a un dilema y el daño que le puede causar a su consultante, a terceros y a la profesión son irreparables. El psicólogo, lo mismo que cualquier otro profesional que este obligado a actuar bajo estrictos cánones de la ética profesional, no se puede abandonar a una actuación por fuera de dichos cánones, y menos, como consecuencia de su ignorancia supina.

En nuestro caso ficticio, hay varios derechos que están en juego, los cuales deberán ser evidenciados por el psicólogo para poder resolver el dilema en el que se haya: recordemos, el señor va a la consulta en búsqueda de solucionar un problema psicológico confiado en el profesionalismo del psicólogo, en que éste no lo denunciará, ya que, como he sido reiterativo, el consultante acude al psicólogo en búsqueda de una solución a su problema, no para que lo denuncien y lo envíen a la cárcel. Y al mismo tiempo, el psicólogo está consciente de que hay una menor de edad que fue objeto de tocamientos, que se ha cometido un delito y que su deber, amparado en el derecho superior del niño es la denuncia. ¿qué hacer?

 

Ejercicio cognitivo

El componente siguiente del modelo MODEVA, luego de la fundamentación epistemológica es el ejercicio cognitivo; tener claridad de qué principios éticos están siendo enfrentados y cuál o cuáles de ellos priman. Para ello, propongo la siguiente lista de principios éticos, la cual se ha construido a partir de la propuesta por la misma Ley 1090 de 2006:

Principios que se desprende de la bioética

Principios de la Ley 1090 de 2006

1.       Beneficencia

2.       No-maleficencia,

3.       Autonomía

4.       Justicia

5.       Veracidad

6.       Solidaridad

7.       Lealtad

8.       Fidelidad

9.       Responsabilidad

10.    Competencia

11.    Estándares morales y legales

12.    Anuncios públicos

13.    Confidencialidad

14.    Bienestar del usuario

15.    Relaciones profesionales

16.    Evaluación de técnicas

17.    Investigación con participantes humanos

18.    Cuidado y uso de animales.

 

Se concluye que, de acuerdo a los principios de la bioética del artículo 13 de la Ley 1090 de 2006 y de los principios de la Ley consagrados en el artículo 2º , hay un listado de 18 principios, los cuales propongo, tal como están expuesto en la Ley 1090 de 2006, tomarlos de modo gramatical, confeccionando una lista ordinal en donde el principio de mayor valor sea el primero, es decir, el de beneficencia, siendo el de menor valor el principio legal del cuidado y manejo de animales. Nótese que desde el punto de vista de la praxis, todo los principios, tanto los ético – deontológicos, como los legales, son de obligatorio cumplimiento para el psicólogo y su inobservancia le podría acarrear sanciones en los tribunales deontológicos y bioéticos de psicología.

Por lo tanto, el ejercicio cognitivo no es determinar si un principio puede o no ser desconocido; el ejercicio cognitivo consiste en que el psicólogo establezca, lo que los abogados penalistas llaman la “conditio sine qua non”, la cual consiste en el ejercicio cognitivo de favorecer un principio ético – deontológico o legal para determinar cuál o cuáles otros principios se vulneran dentro de un dilema determinado. En nuestro caso ficticio, el ejercicio de la “conditio sine qua non” consistiría en favorecer el secreto profesional del consultante: ¿qué resultaría de ello? ¿Cuál o cuáles principios ético-deontológicos resultan lesionados? ¿a quién o a quienes se les estarían vulnerado dichos principios, por lo tanto, sus derechos? Una vez que el psicólogo haya hecho este ejercicio cognitivo, pasará a determinar el valor de su decisión, es decir, tendrá que hacer un ejercicio de ponderación de los principios enfrentados y de los derechos violados.

 

La Ponderación

            De acuerdo con la Corte Constitucional colombiana en sentencia T-027 de 2018, el ejercicio cognitivo de la ponderación consiste en definir, en caso de conflicto entre dos o más principios o de derechos fundamentales, en una determinada situación, el mayor valor o peso de un principio frente a otro principio. Es el paso resultante de la “conditio sine qua non”; el psicólogo ya determinó que principios son los que están encontrados; en controversia. Ahora le corresponde determinar cuál o cuáles de ellos es el de mayor valor, con lo cual guiara su actuación. 

 

Resolución del dilema

El último componente del modelo puesto a consideración es la resolución del dilema ético – deontológico en sí mismo, es decir, cuál o cuáles serán las actuaciones del psicólogo una vez establecido que está frente a un dilema ético – deontológico, definidos los principios antagónicos y hecho la ponderación de estos.  En este apartado el psicólogo tendrá que estar en condiciones de responder a las siguientes preguntas ¿cuál es el dilema?, ¿por qué es un dilema?, ¿qué principios antagonizan?, ¿cuál principio pesa más?, ¿por qué?, ¿en qué se fundamenta el psicólogo para llegar a esa conclusión?

Además, el psicólogo deberá tener claras las estrategias de defensa en caso de ser querellado ante los tribunales deontológicos y bioéticos porque tiene claridad de que haga lo que haga, lo hará un profesional infractor. Violar un principio por favorecer otro es en si mismo atentatorio de la ética profesional, de ahí que el psicólogo tendrá que contar con estrategias de defensa que le permitan responder a la preguntar acusadora ¿por qué violó usted este principio ético- deontológico?

Una vez que el psicólogo tiene claro que se enfrenta a un Dilma ético y que lo ha de resolver de acuerdo con las respuesta a las preguntas antes planteadas, lo primero que ha de hacer es tener una comunicación directa, franca y asertiva con el usuario, que de hecho ya se ha dado desde la firma del documento en donde se plasmó el consentimiento informado. La de mencionar las consecuencias de la decisión que se tome, o las consecuencias si no se toma la decisión, así como las alternativas que se pudieran presentar. En caso de que el o la consultante sea una víctima, se han de utilizar las distintas estrategias psicológicas tales como la modificación cognitiva, el empoderamiento, el fortalecimientos de la autoestima, entre otras estrategias que le permitan, por ejemplo, interponer una denuncia o poner en conocimiento de terceros responsables.

En conclusión, el psicólogo se dispondrá a resolver el dilema ético a partir de una única vía ya que no le queda otra alternativa. En ese sentido, la toma de decisión del psicólogo será consiente, analizada y planificada e informada, sabiendo que es prudente y útil, en procura de salvaguardar el principio de mayor valor.

 

Resolución del dilema ético en el caso propuesto

Retomemos el caso imaginario propuesto. El psicólogo percibió que está frente a un problema: los derechos de su consultante frente a los derechos de un tercero, en este caso una menor de edad, lo anterior a partir de su fundamentación epistemológica. Frente al problema, lleva a cabo el ejercicio cognitivo, dentro del cual se plantea la conditio sine qua non: ¿Qué puede pasar si denuncia a su consolante?  ¿Qué puede pasar si no denuncia a su consolante? Cabe recordar que, bajo actuando bajo el principio de beneficencia, tendrá que actuar en procura de hacer le bien. Dentro de este ejercicio cognitivo el psicólogo concluye que su consultante no es un delincuente sexual, ya que si lo fuera, no recurriría al psicólogo ni utilizaría estrategias conductuales para alejar a la niña, aun a costa de alejar a su propio hijo. Sin embargo, el psicólogo no está seguro y en un acto de responsabilidad ético – deontológica se comunica con un colega experto en el manejo de víctimas de delitos sexuales y le consulta su caso. Su alter ego le confirma que, efectivamente, la conducta de su consultante no es típica y le recomienda que sea evaluado para determinar si su conducta es el resultado de un perfil criminal sexual, o, como señala la literatura, en algunos casos de hombres mayores, su conducta se deba a lo que los expertos en deterioro cognitivo llaman síndrome disejecutivo dentro de su sintomatología está el bajo control de impulsos. Para fortuna de los implicados, los resultados del examen neuropsicológico arrojaron como resultado la confirmación de un problema de deterioro cognitivo como consecuencia de atrofia a nivel prefrontal y una distimia, posiblemente debido a que él es consciente de que cometió un delito y que la víctima es uno de los seres que él más ama, su propia nieta.

El resultado de la evaluación neuropsicológica no libera al psicólogo de su dilema, pero ya cuenta con una herramienta adicional que le permite enfrentar la situación. Decide resolver el dilema ético hablando clara y directamente, primero con su consultante, y una vez obtenido su consentimiento, habla con su hijo, y posteriormente con la mamá de la niña y con la esposa del consultante. No tenía que involucrar a nadie más. En este contexto, se decide no informar a las autoridades y someter a la niña a un proceso de evaluación para determinar algún tipo de daño o secuela, aunque el resultado era previsible ya que la niña no presentó ningún temor o manifestación neurovegetativa al ser expuesta ante su abuelo. Al contrario, se mostró alegre de volverlo a ver[9]. A pesar de este desenlace, el dilema ético no ha quedado resulto del todo ¿qué hacer con el consultante?, ya se decidió no denunciarlo a las autoridades, pero ¿es posible que sea un peligro para otras niñas, incluso par su propia nieta? Dentro de las estrategias para enfrentar el problema se diseñó un programa de tratamiento que involucra al neuropsiquiatra, al neuropsicólogo y el psicólogo clínicos. En este caso ficticio, nuestro psicólogo que está resolviendo el dilema, es quien oficiará como coordinador de este equipo interdisciplinario, que no solo deberá atender al consultante, sino a la nieta y a los miembros de la familia involucrados. Finalmente, Se diseña el plan de trabajo y se da por terminado el dilema, aplicando el principio de la beneficencia.  

 

Resolución de un dilema ético desde la perspectiva de la víctimas.

            El siguiente caso, al igual que el anterior, es ficticio, pero es similar a varios casos que he tenido la oportunidad de asesorar. Se trata de una adolescentes de 14 años recientemente cumplidos. Ingresa a consulta remitida por una institución oficial por maltrato físico y psicológico por parte de su padre. La niña reporta que su madre la abandonó antes de cumplir el año. Que en la actualidad vive con sus abuelos paternos, y que desde que su padre fue denunciado por maltrato no lo ha vuelto a ver. De esto hace cerca de una año. La niña le refiere a la psicóloga que desde muy niña su padre la abusó sexualmente tocándole sus genitales, y haciendo que ella lo masturbara. La niña presente conductas hipersexualizadas y refiere que ya ha tenido relaciones sexuales con niños de su misma edad.

            La psicóloga le explica que la conducta del padre debe ser denunciada, ya que sólo fue denunciado por maltrato físico y psicológico, pero no por abuso sexual. La niña se niega a que la psicóloga levante el secreto profesional, argumentado que ella quiere mucho a sus abuelos y que no los quiere hacer sufrir ya que si las autoridades saben lo del abuso sexual, su padre iría a la cárcel, además de que le tiene mucho miedo a su padre por el historial de abuso físico, golpes, que según ella, su padre le propinó desde siempre.

            La psicóloga tiene claro que está frente a un problema, sabe que no puede denunciar sin el consentimiento de la niña, pero también sabe que si no denuncia, un criminal sexual quedaría sin castigo y con la probabilidad de que abuse de otras niñas. La psicóloga está frente a un dilema ético: La adolescente confió en ella, en la única persona en la que ha confiado. Cuando su padre fue denunciado por maltrato físico y psicológico, ella no confió en la psicóloga de la defensoría de familia que la entrevistó. No confía en nadie; la desconfianza hace parte de su trauma psicológico. Si la psicóloga denuncia sin su consentimiento la traicionará y seguramente la adolescente no volverá a confiar en nadie más por el resto de su vida, sin contar los efectos que, desde el punto de vista psicológicos y de seguridad, tiene para ella. ¿Qué hacer?, ¿Cómo resolver este dilema ético, sabiendo que es una adolescente que desde niña está siendo abusada, y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás? ¿Cómo actuar sabiendo que hay un delincuente sexual libre que puede abusar y causar daño a otras niñas? Esta y, seguramente, otras preguntas se hará nuestra psicóloga. ¿Usted que preguntas se plantearía?

            De acuerdo con los componentes del modelo MODEVA, ya se cumplió el primer elemento, esto es, que la psicóloga no actuó de manera automática, y aplicó los protocolos preestablecido para la denuncia criminal, si que se detuvo bajo la presunción de que está frente a un problema que involucra los derechos de una menor de edad frente a los derechos de un adulto, presumiblemente, delincuente sexual. La psicóloga conoce los principios éticos consagrados en su Código Deontológico y Bioético de Psicología subsumido en la Ley 1090 de 2006 y los Principios éticos universales de las psicólogas y los psicólogos de Berlín, 2008.

Teniendo en cuenta esta fundamentación epistemológica, procederá con el ejercicio cognitivo, el cual quedó plasmado en las preguntas antes planteadas. En relación con la ponderación, a la psicóloga no le cabe la menor duda de que los derechos de la menor de edad prevalecen sobre los derechos del presunto abusador[10]. Ahora corresponde resolver el dilema ético.

 

 

 

Bibliografía

 

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[1] Cada profesión tiene su propio código deontológico denominados “Código de Ética del … Contador, Médico, Ingeniero, etcétera”. En el caso de los psicólogos colombianos, la Ley 1090 de 2006 lo ha denominado “Código Deontológico y Bioético de Psicología”, el cual está subsumido en esta misma ley.

[2] El caso es ficticio. Si embargo, en la literatura especializada se describen situaciones similares a las acá mencionadas de personas que manifiestan no poder controlar sus impulsos sexuales y que sus fantasías involucran a menores de edad. Para mayor ilustración consultar Bárez y Fernández (2007) y Herrero (2021), entre otros.

[3] Una norma que debe conocer el psicólogo es la relacionada con la discriminación positiva y actuar con perspectiva de género de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, el cual señala que “Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad

[4] En la antigüedad se esculpían en piedra los texto hasta antes de la invención de los papiros. De ahí deriva la expresión ley pétrea, o ley vieja. También se especula que las leyes se esculpían en piedra para que no fueran modificadas por el gobernante de turno.

[5] Utilizo el concepto de “era común” y no la normalmente utilizada “antes de cristo o después de cristo” AC o DC, consecuente con mi posición de no circunscribirme a una escuela de pensamiento ético, en este caso, la escuela ética cristiana.

[7] Por ignorancia supina se entiende todo aquello que un profesional que puede y debe saber. De ahí que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El psicólogo puede y debe conocer la Ley 1090 de 2006, es su responsabilidad. Consientes de esta falencia, el Colegio Colombiano de Psicólogos adelanta constantemente cursos y talleres relacionados con el ejercicio ético de la profesión.

[8] Para profundizar sobre el secreto profesional en psicología, se le invita al lector a consultarle el documento, “Doctrina No. 2 Secreto profesional en psicología”, disponible en la pagina web del Colegio Colombiano de Psicólogos.

[9] En la literatura especializada se describe casos de niños y niñas que han sido víctimas de abuso y que no muestran ningún temor frente a su abusador ya que no tienen conciencia de estar siendo abusados. De ahí la importancia de que este tipo de casos sólo sean tratados por psicólogos expertos en delitos sexuales.

[10] Se utiliza el concepto de presunto abusador, ya que, bajo el concepto de la presunción de inocencia, sólo hasta que un juez de la Republica lo declare penalmente responsable, el padre de la menor será considerado como presunto autor del punible.