jueves, 4 de julio de 2019

LA NEUROPSICOLOGÍA: PUENTE DE COMUNICACIÓN ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO PROBATORIO




Palabras clave: Neuropsicología, neurociencia, derecho procesal, neuropsicología forense, ciencia

La exigencia que le hace el derecho a la psicología de describir, explicar, predecir y controlar el comportamiento humano en contextos judiciales (Hernández, 2010 y 2011), ha llevado a que sea cada vez más la cercanía entre las neurociencias y el derecho. Desde las neurociencias se han desarrollado técnicas que permiten, a partir de la evidencia empírica, la justa toma de la decisión judicial.
Los sistemas de explicación del comportamiento de la psicología cada vez más se acercan a los modelos propuestos por las neurociencias, lo que permite una aproximación más objetiva a los requerimientos de jueces, fiscales y abogados en el ámbito del derecho probatorio. Desde la introducción del electro encefalograma en un proceso judicial en el año 1929 (Nieva, 2018) hasta el uso de las neuroimágenes en procesos civiles y penales (Hernández, 2018; Nieva, 2016), pasando por la puesta en duda del libre albedrio en la toma de decisiones con consecuencias jurídicas (Libet, Freeman & Sutherland 1999), las neurociencias se han venido convertido en un factor coadyuvante del derecho, en especial, del derecho probatorio.
Son muchas las formas en que se han venido relacionado las neurociencias y el derecho probatorio (Giraldo, 2016) al punto que no es descabellado proponer que hay una nueva ciencia, o por lo menos una nueva disciplina, a la que se le puede denominar la neurociencia forense (Giraldo, 2018). En ese sentido, uno de los grandes aportes de la psicología al derecho es la neuropsicología forense (Hernández, 2018), definida, desde su acepción más sencilla, como la aplicación de los conocimientos propios de la neuropsicología en la evaluación, diagnóstico y pronóstico de actores jurídicos, en ambientes judiciales y con consecuencias jurídicas (Hernández, 2016).
Si se define a la neuropsicología como una sub área de la psicología general, cuyo objeto es el estudio de la relación entre el cerebro y la conducta (Leonard, 2015), y el derecho probatorio en sede penal, como el sistema jurídico objetivo, basado en la evidencia que permite determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevó a cabo una conducta delictual, o los resultados jurídicos de una conducta en sede civil, en especial en el régimen de las incapacidades, así como en el derecho laboral, en casos de acoso o abuso, entre otras conductas, se concluye que la neuropsicología podría ser el eslabón que une a la psicología con el derecho probatorio.

Verdad real y verdad procesal

El derecho en general, y el probatorio en especial, necesitan cada vez más de mecanismos e instrumentos válidos y confiables que le permitan al juez, a partir de la construcción de la verdad procesal, una justa decisión. La litis nace cuando en las relaciones humanas se viola el principio ético universal por excelencia: el pacta sunt servanda (Hernández, 2011b): cuando a una persona no le pagan lo pactado, o cuando alguien hurta o mata a otro, o cuando un padre deja de dar alimentos a sus hijos, o cuando una persona con discapacidad cognitiva lleva a cabo un negocio con detrimento de su patrimonio o del de terceros, etc. Frente a una situación, al ciudadano afectado le nace el derecho de acción, principio universal según el cual, el ciudadano al que le han violado o desconocido un derecho, puede recurrir al juez para que le sea resarcido ese derecho. Es en ese momento cuando se trababa la litis: nace el proceso judicial.
El ciudadano afectado en sus derecho interpone una demanda ante el juez competente, en el caso el derecho civil, de familia o laboral, o interpone una denuncia, en el caso penal, para que se el juez quien decida si al ciudadano que demanda o denuncia le asiste o no la razón. Para que el juez decida en derecho, se tiene que apoyar en las pruebas legalmente recogidas y discutidas en juicio (Arboleda, 2012). Es allí donde nace la máxima, adjudicada a Ulpiano, de “dame las pruebas que yo (juez) os daré el derecho”. En efecto, el juez, para arribar a la justa decisión, se ha de apoyar en las pruebas judiciales legamente recogidas, entre ellas la prueba pericial.
Al trabarse la litis, lo primero que se pone en duda es la verdad: ¿cuál de las dos partes tiene la verdad, el demandante o el demandado? ¿el denunciante o el denunciado? Es en este momento en que surge la construcción de la verdad procesal, verdad que se va construyendo en el juicio, a partir de las pruebas judiciales, y será la base de la justa decisión por parte del juez.
En el ejercicio de construcción de la verdad procesal, un elemento de particular importancia, según el tipo de juicio, es la prueba pericial. El artículo 226 del Código General del Proceso, señala que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. En ese mismo sentido se pronuncia el artículo 405 de la Ley 906 de 2004 en sede penal.
Si uno de los hechos relevantes en el juicio es una variable psicología, se ha de recurrir al psicólogo que tenga los conocimientos especializados en la materia de que se trate. Para que el juez le de valor probatorio a la prueba pericial psicológica, se tienen que tener en cuenta, entre otras, tres de variables: 1. el psicólogo perito,  2. las técnicas utilizadas y 3. La exposición de la pericia en juicio.

El psicólogo como perito forense

En cuanto a la primera de las variables, el psicólogo debe ser  competente en cuanto al tema materia de la pericia judicial. La competencia se establece a través de cuatro factores: 1. su competencia cognitiva, la cual encierra los conocimientos propios sobre la ciencia, técnica y metodología en que es experto el psicólogo: 2. su competencia praxiológica, que implica lo relacionado con el conocimiento y destrezas en el uso de instrumentos psicológicos propios del tema a tratar en juicio; 3. su competencia comunicativa, la cual implica la trasmisión de su saber de manera verbal y escrita, y  4. sus competencia  éticas, entre las que se cuentan la propia capacidad del psicólogo de admitir los límites de su competencia y el conocimiento de los principios de la bioética (Beauchamp & Childress, 1999),


Las técnicas utilizadas en la elaboración del dictamen pericial psicológico

La segunda variable que tiene en cuenta el juez, la cual resulta ser la más importante, son las técnicas utilizadas en la elaboración del dictamen pericial. Estas se deben apoyar en solidos principios científicos de validez y confiablidad, más allá de las especulaciones filosóficas o epistemológicas.
El derecho probatorio se basa en la evidencia y es allí en donde las técnicas de las neurociencias, en especial, lo relacionado con las nuero imágenes, tiene cabida. La juridicidad del mundo, a la cual se pliega la juris colombiana, descansa en el concepto universal de ciencia, según el cual “Ciencia es el esfuerzo progresivo de los investigadores para definir las relaciones empericas confiables que existen en la naturaleza y para definir las relaciones teóricas que comprenden y explican estas relaciones empíricas” (Zinser, 1987, p. 6).
El conocimiento científico se caracteriza, entre otros, por ser medible, contrastable y verificable (Bunge, 1977), lo que implica su replicabilidad (Hernández, 2011a) y falsación (Popper, 2008). Es sobre estos pilares científicos en que se sustenta el juez en la toma de su justa decisión cuando de la prueba pericial se trata. Así lo señaló la sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia (2003) al postular que la acreditación del carácter científico de una tesis, ley o enunciado, se basa en los principios de universalidad, síntesis, verificalidad y contrastabilidad.
En cuanto al carácter empírico de las pericias, la misma Corte (2017) señaló que no hay enunciado científico que no esté asociado a uno empírico. En relación a los conceptos de refutabilidad y falsación, esta Corte (2018) señaló que será científico todo enunciado que, a pesar de ser confrontado racionalmente con la experiencia, no haya sido refutado o falseado. Asimismo, ninguna ley científica tiene la propiedad de ser irrefutable o imposible de desvirtuar, porque de ser así su contenido nunca sería ciencia sino dogma.
En ese sentido, las neurociencias, en especial, las neuroimágenes, cumplen con los postulados de ciencia que acoge la Corte Suprema de Justicia colombiana en consonancia con los lineamientos del derecho internacional, que permiten la descripción, explicación, predicción y control de una determinada conducta discutida en sede judicial.
La neurociencia ha sido utilizada en juicios para acreditar, por ejemplo, la presencia de daño anatómico en el lóbulo frontal para explicar la perdida de la capacidad de empatía de una persona, que modificarían su discernimiento a la hora de comprender el carácter ilícito de su conducta antijurídica o de poder evitarla (Nieva, 2018). En estos casos se ha utilizado la imagen de resonancia magnética (MLI, por sus siglas en ingles). En cuanto a la utilización de neuroimágenes en los procesos juridiciales en los tribunales de los Estados Unidos de Norte América, Denno (2015) recuerda que desde 1992 a 2012 se presentaron 800 casos en los que las pericias se basaron en la prueba neurocientifica, en las en su mayoría se centró en verificar la presencia del daño cerebrales en personas condenadas. Este mismo autor señaló que “De hecho, los tribunales estadounidenses, siguiendo la línea de la jurisprudencia Strickland (Strickland v. Washigton, 1984) sobre la debida actuación de los abogados de la defensa, en ocasiones les han exigido que hagan uso de los tests Neurocientíficos en la defensa de sus clientes” (Denno, 2015, p. 507).
Por el carácter científico de las neurociencias, hoy son tenidas en cuentas en diferentes sedes judiciales en lo relacionado con la detección de alteraciones cerebrales que modifican o alteran el comportamiento con consecuencias jurídicas, en la prognosis de peligrosidad de determinados actores jurídicos y en la detención de mentiras, entre otros (Nieva, 2018). También son utilizadas las neuroimágenes en los procesos penales para determinar la inimputabilidad (Denno, 2015). En general, se están utilizando las pruebas neuropsicológicas para determinar, entre otros, la capacidad negocial de una persona en procesos de interdicción; para determinar si una persona es competente o no para el ejercicio de la custodia o patria potestad; para determinar la capacidad cognitiva de una persona en procesos de esterilización, de toma de decisiones jurídicas y de consentimiento informado; del daño psicológico en víctimas, tanto en sede civil como en administrativo y penal, así como para determinar el miedo insuperable y la variable emocional, entre otros muchas necesidades del sistema judicial.

La exposición de la pericia en juicio.

La tercera y no menos importante variable que tiene en cuenta el juez en la apreciación del dictamen pericial, es la exposición que hace el psicólogo perito en juicio. Cabe señalar que el informe forense es sólo la base de la opinión pericial, tal como lo señala el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal: La verdadera pericia es la deposición que hace el  psicólogo ante el juez, en ejercicio de los principios de la inmediación, universalidad y contradicción de la prueba judicial.
La exposición que hace el psicólogo ante el juez esta mediada por la competencia comunicativa, en donde debe sustentar cada uno de los hallazgos  encontrados y las bases científicas en que se sustenta. La evidencia demuestra que algunos psicólogos fallan en esta competencia, recordando que los juicios son orales y que al juez poco o nada le importa lo que diga el informe: lo verdaderamente importante es la exposición oral que ahoga el psicólogo en el juicio.
Algunos psicólogos no solo entran en contradicción con lo plasmado en el informe, sino que incurren en el mismo yerro en que incurrieron al redactar el informe forense. Un caso que ilustra lo antes dicho se evidencia en lo discutido en reciente sentencia de casación penal[1] en donde un o una psicólogo(a) señaló en su informe, lo que después es ratificado en juicio, que “Durante la entrevista psicológica la niña XXX se observa colaboradora, sin evidenciar alteraciones en sus procesos psicológicos, emocional, socio afectivo, cognitivo sexual y moral”. Sin embargo, más adelante, en el mismo informe, el cual fue ratificado en juicio, se lee que “Por tanto no se descarta que entre las secuelas se puedan presentar ansiedad y problemas de autoestima entre otros. Por tanto se hace necesario iniciar trabajo terapéutico familiar respecto al proyecto de vida, se sugiere remisión y seguimiento a profesional en salud mental” (sic). Nótese que el o la psicólogo(a) entra en aparente contradicción al señalar que la menor XXX no evidencia alteraciones en sus procesos psicológicos, emocional, socio afectivo, cognitivo sexual y moral, pero sin embargo, la o el psicóloga(o) recomienda “[…] remisión y seguimiento a profesional en salud mental” porque no se descartan “ansiedad y problemas de autoestima entre otros” (sic).
Por otro lado, en la misma sentencia, el o la psicóloga(o) hace afirmaciones, las cuales no están sustentadas en la evidencia empírica, tales como:
[…] la niña XXX se encuentra consiente y orientada en tiempo, espacio y persona, sin manifestar alteraciones sensoperceptivas ni sensomotoras, presenta capacidad intelectual acorde con su edad, con respuesta adecuada a estímulos que se le presentan y discriminación de los mismos, evidenciando memoria conservada a corto, mediano y largo plazo, lenguaje fluido y adecuada asociación de ideas acorde a su edad cronológica, exterioriza una apropiada autoestima, su expresión es relajada ante temas neutros con expresiones de asombro, felicidad y tristeza ante situaciones que se le manifiesta […]
Sin embargo en ninguna parte del informe se evidencia cuales fueron las técnicas o instrumentos psicólogos utilizados para llegar a estas conclusiones, sobre todo en variables tan sensibles como  alteraciones sensoperceptivas y sensomotoras, capacidad intelectual, memoria conservada a corto, mediano y largo plazo, sin especificar si se trata de memoria semántica o episódica, lenguaje fluido y adecuada asociación de ideas. Estas son variables que un neurocientífico no dejaría pasar por alto y que le permitirían al juez más y mejores herramientas para la justa decisión.
El juez, frente a estas situaciones, y otras más que analiza en la sentencia, opta por no darle valor a la pericia. Una evaluación neuropsicológica no permitiría este tipo de situaciones. Los hallazgos neuropsicológicos son únicos, repetibles, contrastables y verificables, lo que impediría que el psicólogo cometiera estos yerros.

Conclusión
La neuropsicología se erigen hoy por hoy en el puente de comunicación entre la psicología y el derecho, en especial, el derecho procesal. Las técnicas neurocientíficas ofrecen conocimientos válidos y confiables que le permiten al juez mejores y más justas decisiones al punto de que son tenidas en cuenta en las distintas sedes judiciales. Estas técnicas se ajustan más a los postulados científicos en términos de validez y confiabilidad, ya que sus hallazgos se basan en la evidenciada empírica, más allá de especulaciones probabilísticas sin sustento en los conceptos de medición, replicabilidad, verificación y falsación, propios de la pericia forense acogida por el sistema judicial colombiano.     

Bibliografía
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Beauchamp, T. M. y Childress, J.  F. (1999). Principios de Ética Biomédica. Barcelona: Masson, 1ª edición.
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Corte Suprema de Justicia. (2017). Casación No. de Radicado 46710. Bogotá: Corte Suprema de Justicia
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Zinser, O., (1987) Psicología experimental. Bogotá: McGraw-Hill


[1] Por respeto al psicólogo o a la psicóloga involucrado(a) no se menciona la sentencia citada, la cual aparece en las referencias bibliográficas