miércoles, 13 de julio de 2011

La experiencia profesional en psicología

La experiencia profesional en psicología[1]
(Ensayo)



Una pregunta frecuente que se hace un profesional universitario recién egresado cuando está aplicando a posibles empleos y se le solicita experiencia profesional, es ¿desde cuándo se empieza a reconocer la Experiencia Profesional (EP)? El profesional de la psicología no es ajeno a dicha pregunta. Para contestar el interrogante, se tienen que reconocer dos tipos de experiencia: una experiencia material y la otra legal. Asimismo, y antes de abordar los dos tipos de experiencia profesionales, se tiene que discutir en torno a lo que se conoce como experiencia profesional, conjunción de dos términos que, al estar unidos, hacen de la expresión una categoría especial.
La experiencia
El Diccionario de la Real Académica Española (2011), en su vigésima segunda edición (versión digital), señala cuatro acepciones del término experiencia: por un lado, dice que son los “Hechos de haber sentido, conocido o presenciado algo”. En su segunda acepción señala que son las “Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidades para hacer algo”. En tercer lugar dice que es el “Conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o situaciones vividas” y por ultimo señala que son las “Circunstancias o acontecimientos vividos por una persona”. Teniendo en cuenta el sentido de la pregunta con que se empieza el presente ensayo, tomaré como válidas las acepciones tercera y cuarta, para a partir de allí, construir una definición:
“La práctica en cualquier profesión, arte u oficio es el cúmulo de conocimientos y habilidades que tiene una persona, que va adquiriendo por las circunstancias o situaciones vividas, a partir de la actividad prolongada en desarrollo de dicha profesión, arte u oficio”. Así las cosas, una persona tiene experiencia cuando ha desarrollado una serie de actividades que le han permitido adquirir competencias que lo hacen práctico o experto en determinada actividad humana. Sin embargo, al tratarse de una experiencia profesional hay que distinguir lo que se entiende por profesional.
Profesional
En el sentido más estricto del término, profesional es la persona que ejerce una profesión, y por profesión se entiende el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el cual percibe una retribución (RAE, 2011). Sin embargo, en el ámbito de las profesiones universitarias, no cualquier persona es un profesional, solo lo son aquellas que han logrado el cumplimento de los requisitos que la universidad exige para la obtención de títulos profesionales. En ese sentido, sólo es profesional, en el ámbito universitario, las personas que han cursado y aprobado los requisitos que una universidad exige a una persona para poderlo acreditar como profesional. En Colombia se utiliza el término profesional en este sentido, sin embargo, en otros países no se utiliza el término profesional sino el de licenciado, es decir, que la persona que lo ostenta recibió la licencia (licenciatura) de una universidad, que para efectos prácticos es lo mismo.
La experiencia profesional
La experiencia profesional es todo aquel saber y práctica que una persona egresada de una universidad, reconocido y avalado por ésta posee en función de haberla adquirido en el transcurso de su práctica con el trascurrir del tiempo. La experiencia profesional exige una formación universitaria previa, es decir, no se puede argumentar práctica con el solo ejercicio empírico de la actividad sin un conocimiento teórico y conceptual previo. No porque una señora, conocida como partera, haya asistido a muchas mujeres en su trabajo de parto, la hace ginecóloga. Lo anterior también es predicable para los psicólogos: no quien haya aplicado durante muchos años pruebas psicológicas lo hace psicólogo. En Colombia, al igual que el resto de países civilizados del mundo, para ejercer una profesión se debe contar primero con la formación que imparte una universidad reconocida legalmente.
Existe una clara diferencia entre una persona que haya ejercido actividades propias de una profesión sin los requisitos académicos (empíricos de una profesión) y una que tiene esos requisitos (profesional o licenciado). La primera ha adquirido los conocimientos a partir de su práctica diaria sin el discurrir de las discusiones, éticas, filosóficas, humanísticas, etc., que se dan desde la académica, en tanto que el egresado universitario, al contario, antes de llevar a cabo cualquier tipo de práctica ha tenido que discurrir entre profesores y condiscípulos con posiciones epistemológicas encontradas, entre teorías y dilemas éticos, entre otros grandes debates más allá de las propias lecciones de formación profesional.
Un profesional, en cualquier área del conocimiento, debe demostrar por lo menos cuatro competencias: a) una de orden cognoscitiva, es decir, debe tener todos los conocimientos propios de su área que involucra las diferentes posiciones epistemológicas de su objeto de estudio, b) una competencia praxiológica donde se combinen los conocimientos y la forma como estos se ponen en práctica para la solución de los problemas cotidianos, c) una competencia axiológica, es decir, que no solamente tiene conocimientos para hacer las cosas, hacerlas bien, sino que lo hace a partir del respeto a una serie de valores aceptados como tales dentro de su comunidad, y por último, d) una comunicativa: sabe comunicar de cualquier formas los conocimiento y praxis de sus profesión[2]. Estas competencias no las posee una persona empírica. Esto no lo hace mejor ni peor, solo es distinta. Y en términos legales, sí las hace diferentes: las unas tendrán la licencia de parte del Estado para ejercer, mientras que las otras no.
El inicio de la experiencia profesional
Según las consideraciones previas, en este ensayo solo se tendrán en cuenta a los profesionales o licenciados universitarios, sin desconocer que hay una gran cantidad de personas con un cúmulo de conocimientos que los hacen respetables, pero que por no pertenecer a la categoría de universitarios, no se tienen en cuenta en este ensayo.
Si se acepta la tesis de que la experiencia del profesional universitario es el resultado de su actividad y si esta actividad se da como consecuencia de una formación universitaria previa, se concluye que la experiencia tendrá que empezarse a contar desde el momento en que termina dicha formación, no antes. Es decir, para el profesional o licenciado universitario, su experiencia profesional empezará a correr desde el momento de terminar el plan de estudios correspondientes. Así parece que lo entiende la legislación Colombiana. El decreto 263 de 2000, por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público, postula en su artículo 6 inciso 1, que la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación profesional.
Recientemente, en el año 2007, se expidió el decreto 4476 por el cual se modificó el Decreto 2772 de 2005, en el que se señala en su artículo 1 que la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
De la misma manera lo interpretó la Corte Constitucional Colombiana en Sentencia T-470 de 2007, citando el artículo 161 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, y al artículo 11 del Decreto 785 de 2005, señalando que se entiende por experiencia profesional “la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño de empleo” (p.16).
Así las cosas, la experiencia profesional se empezará a contabilizar desde el momento de la terminación de todos los requisitos que conforman el plan de estudios. Sin embargo, nótese que en la definición no se hace alusión a dos situaciones: por un lado, la ceremonia de grado y por el otro, la inscripción del respectivo título.
Experiencia profesional material y legal
Teniendo en cuentas las definiciones expuestas anteriormente es que se puede hablar de dos experiencias profesionales: la material y la legal. La primera de ellas es la que se obtiene una vez terminado todo el plan de estudios sin que las personas se hayan graduado. Esto en aplicación a que los profesionales antes de su grado han de llevar a cabo una serie de prácticas profesionales que redundan experiencia profesional. En el caso específico de los abogados, por ejemplo, ellos, una vez terminado el proceso de formación, hacen sus prácticas profesionales en los consultorios jurídicos. Ese año de práctica podría ser considerado como válido para demostrar experiencia profesional. Sin embargo una interpretación sistemática de la norma nos indicaría que no es así, ya que las prácticas en el consultorio jurídico hacen parte del plan de estudios, y como ya se señaló, la experiencia empezaría a correr desde el momento de la terminación del plan de estudios. La interpretación que hace la Corte Constitucional Colombiana de Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia es sui géneris, ya que a los abogados se les permite ejercer antes del grado por espacio de dos años, bajo la figura de la Tarjeta Profesional provisional.
Tal situación se presenta ya que a los abogados no titulados, aquellos que han terminado todo su proceso formativo pero que no se han podido graduar debido a que no han superado los llamados exámenes preparatorios o no han culminado su trabajo de grado, se les da un permiso especial por parte del Consejo Superior de la Judicatura para que puedan ejercer en las mismas condiciones que lo harían si estuvieran en el consultorio jurídico, salvo sin un supervisor, por espacio de dos años, al cabo de los cuales, ya no podrá ejercer si no han obtenido la Tarjeta Profesional.
Para acreditar experiencia profesional material no solo basta con haber terminado el respectivo plan de académico, es necesario demostrar esa experiencia a partir de la certificación que puedan expedir las entidades públicas o privadas donde se haya desarrollado la actividad profesional. Así lo señala la Corte Constitucional en sentencia ya citada, al postular que:
[…] la experiencia profesional comienza a contabilizarse a partir de la terminación de los estudios, siempre y cuando se acredite el ejercicio de las actividades propias de la profesión, mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. De lo contrario, su contabilización se inicia a partir de la obtención del título profesional (p. 17).
Por lo tanto, se habla de una experiencia profesional antes de la obtención del título siempre y cuando dicha experiencia sea certificada por las entidades correspondientes. De no ser así, la experiencia solo se podrá predicar desde la fecha de grado. Sin embargo, sin importar que tipo de experiencia se pretende hacer valer, la de antes del grado a la después de éste, queda claro que solo se tendrá en cuenta cuando dicha experiencia sea avalada por las entidades donde el profesional haya prestado sus servicios. No se podrá argumentar experiencia por el solo hecho del título. No es abogado quien solo haya recibido el título, es necesario además haber ejercido la profesión, tal como lo expone el ilustre abogado Ángel Osorio en su ya clásico ensayo “El alma de la toga”. Lo anterior también es predicable para los psicólogos: no solo basta con haberse graduado, hay que ejercer la profesión para llamarse psicólogo, es decir, haber acumulado experiencia profesional.
Sin embargo, no solo basta acreditar la experiencia profesional, sino si esa experiencia se hizo en el marco de la ley. Ahí nace el concepto de experiencia profesional legal. Una persona puede alegar la experiencia profesional acogiéndose a los decretos antes citados, lo mismo que a los postulados de la Corte Constitucional, sin embargo, hay una serie de requisitos para que una persona pueda ejercer su profesión en Colombia. Para el caso de los psicólogos no solo basta con haber terminado con el plan de estudios, sino que se hace necesario que posea la Tarjeta Profesional. Así lo dispone la ley 1090 de 2006, artículo 6 que prescribe que para ejercer la profesión de Psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic). La norma es concluyente: no podrá ejercer la profesión quien no tenga la Tarjeta Profesional[3].
La disposición es categórica, concluyente y vinculante: solo podrá ejercer la profesión de psicólogo quien tenga la Tarjeta Profesional. Sin embargo, ¿qué sucede con los psicólogos que no la tienen? En Colombia hay dos tipos de profesionales que no poseen la Tarjeta Profesional de psicólogos expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos: los graduados antes de la promulgación de la ley 1090 de 2006 y los que habiéndose graduado después del 2006, por razones desconocidas no han diligenciado su expedición. Para el primer caso, los psicólogos graduados antes de la ley 1090 de 2006, los cobijaba la ley 58 de 1983 que disponía que para ejercer la profesión de Psicólogos se requería poseer el título de psicólogo debidamente registrado tal como fue dispuesto por el Decreto 2725 de 1980, por un lado, y por otro, haber hecho la inscripción legal en el Ministerio de Salud, quién otorgaba la licencia para el ejercicio de la profesión[4].
Los psicólogos que no cumplieran con este requisito eran considerados como personas que estaban ejerciendo el ejercicio ilegal de la profesión. Ello se desprende de la lectura del artículo 6 de dicha ley que decía que las personas que habiendo aprobado válidamente los estudios reglamentarios de la carrera de Psicología, hayan ejercido con reconocida competencia la profesión de Psicólogo sin poseer los requisitos enumerados en el artículo 3 tenían un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la Ley, para llenarlos. Pero, si transcurrido ese plazo no los cumplieren, cualquier ejercicio de la profesión será ilegal, y daría lugar a las sanciones pertinentes. Esa misma disposición la trae el parágrafo único del artículo 8 de la ley 1090 que a la letra dice: “Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de psicólogo en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal”.
De lo anterior es que se desprende el concepto de experiencia profesional legal: quién haya ejercido la profesión de psicólogo sin el lleno de los requisitos, esa experiencia estaría al margen de la ley, es decir, sería una experiencia ilegal por ejercicio ilegal de la profesión y por ser ilegal no podría ser tenida en cuenta para ningún efecto.
En el caso de los estudiantes de psicología, una vez terminen su práctica universitaria pero no se haya graduado, por ejemplo, porque no ha terminado su trabajo de grado, que en muchas universidades es el último de los requisitos para optar por el título, no podrá ejercer la psicología, hacerlo sería un ejercicio ilegal de la profesión. Para evitar que el psicólogo egresado, pero no graduado ejerza la psicología amparado en un colega que ya tiene la Tarjeta Profesional, la ley 1090 dispuso, en el artículo 19 que: “El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la psicología, y denunciará los casos de intrusión que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas”.
Conclusión
La experiencia profesional del psicólogo se podrá contar desde el momento en que termine todo su plan de estudios siempre y cuando esta experiencia no sea ilegal, es decir, terminado el plan de estudios, con trabajo de grado incluido, obtenga la Tarjeta Profesional, expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic).
Para los psicólogos que se graduaron antes de la expedición de la ley 1090 de 2006, su experiencia profesional legal no se les contará desde la expedición de la Tarjeta sino del registro del que habla el artículo 3 de la ley 58 de 1983.
Ejercer la psicología sin la respectiva Tarjeta Profesional, para los que se graduaron después de sancionada la ley 1090 de 2006 o sin el respectivo registros para los que se graduaron antes, estarían haciendo un ejercicio ilegal de la profesión.
Referencias
Osorio, A. (1978). El alma de la toga. Bogotá: Doctrina y ley
Corte Constitucional. (2007). Sentencia T-470. Bogotá: Relatoría

[1] Este ensayo nace de las asesoría prestadas por el autor al Colegio Colombiano de Psicólogos.
[2] Estas cuatro competencias son tomadas de los programas académicos del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, D.C.
[3] El artículo 6 de la ley 1090 fue analizado por la Corte Constitucional en su expresión “expedida por el colegio Colombiano de Psicólogos” mediante la sentencia C-470 de 2006, hallándolo ajustado a la Constitución.
[4] El artículo 3 de la ley 58 de 1983 decía: Para ejercer la profesión de Psicólogos se requiere haber cumplido con los siguientes requisitos: a) Poseer el título correspondiente debidamente registrado como se dispone en el Decreto 2725 de 1980. b) La inscripción legal en el Ministerio de Salud, que otorgará la licencia respectiva.